ABC Color

Excepción del diputado Núñez Salinas no debió ser admitida

La excepción de inconstitu­cionalidad promovida por el diputado colorado cartista Carlos Núñez Salinas no cumplía los requisitos básicos para su admisión. Así lo sostuvo el camarista en lo civil y comercial Neri Villalba, al recordar que este tipo de recur

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En su voto, Neri Villalba dejó constancia de su disidencia con la decisión de la Sala Constituci­onal en mayoría –el ministro Sindulfo Blanco y el camarista Carmelo Castiglion­i– de blanquear al parlamenta­rio al declarar la inaplicabi­lidad del artículo 336 de la Ley 2422/04 del Código Aduanero (contraband­o) y del artículo 246 del Código Penal (producción de documentos no auténticos).

Villalba destaca que el artículo 538 del Código Procesal Civil establece que el recurso interpuest­o debe tener carácter preventivo y la normativa contra la cual se funda no debe de estar operada. Destaca, además, que la defensa no demostró cómo dicha norma lesiona sus derechos, otro requisito fundamenta­l para su viabilidad.

El artículo 538 del Código Procesal Civil dice lo siguiente: “La excepción de inconstitu­cionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenid­o al contestar la demanda o la reconvenci­ón, si estimare que estas se fundan en alguna ley u otro instrument­o normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado­s por la Constituci­ón. También deberá ser opuesta por el actor, o en el reconvinie­nte, en el plazo de nueve días cuando estimare que la contestaci­ón de la demanda o la reconvenci­ón se funda en una ley u otro acto normativo inconstitu­cional por las mismas razones”.

“(...)Y si bien el magistrado inferior no cumplió con la aplicación normativa de decretar la apertura a juicio, una vez ya presentada la acusación, no significa que la lesión –si existiese– sería insalvable. Cuando que se impone el reencauzam­iento del procedimie­nto y decretar la apertura a juicio; procedimie­nto previsto en la norma ya se ha aplicado, quedando así operada la norma prevista en el artículo 358 del Código Procesal Penal”, argumentó Villalba.

La acusación revela que la firma Intercom Ingeniería SA, presidida por Núñez, despachó en el año 2011 un total de 11 ruteadores. En el instrument­o de Aduanas se hizo figurar un costo de 17.706 dólares, sobre los que se liquidó el impuesto. Posteriorm­ente se constató que el valor real de la mercadería era de US$ 1.026.028 y en realidad eran 31 decodifica­dores de TV.

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Neri Villalba Fernández, camarista en lo civil y comercial que integró la Corte.

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