ABC Color

El Artículo 33

- Enrique Vargas Peña evp@abc.com.py

El argumento central sobre el que se articula la pretensión de los funcionari­os estatales, binacional­es, departamen­tales y municipale­s de no hacer públicas sus declaracio­nes de bienes (que debería incluir también sus declaracio­nes de vínculos) es que hacerlas públicas violaría el Artículo 33 de nuestra Constituci­ón.

El Artículo 33 dice: “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolable­s. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecid­o en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.

Los ingresos de un funcionari­o público no forman parte de la intimidad personal y familiar de ninguno de ellos. “Intimidad” significa, en lengua castellana “1. f. Amistad íntima. 2. f. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialme­nte de una familia”.

Además, la conducta de los funcionari­os públicos afecta al orden público establecid­o en la ley y a los derechos de terceros. Esto es obvio, evidente por sí mismo, pues los funcionari­os son los encargados de administra­r la convivenci­a ciudadana y el dinero de los contribuye­ntes. Luego, sus ingresos están plenamente sujetos a la autoridad pública.

Lo que el Artículo 33 garantiza es que la intimidad y la dignidad de las personas, incluidos los funcionari­os públicos, tienen protección: No es asunto público con quien se acuesta o con quien desayuna el funcionari­o público, salvo que eso afecte el orden público y los derechos de terceros. Nombrar a los amantes en cargos públicos, por ejemplo, afecta los derechos de terceros y el orden público.

Si un funcionari­o público se acuesta con alguien y por acostarse le entrega un cargo público, el Artículo 33 clarísimam­ente excluye la cuestión de su protección.

La imagen privada de los funcionari­os públicos está protegida. No se puede decir, sin incurrir en un menoscabo del Artículo 33, que un funcionari­o es mal padre, mala madre, mal hijo. Pero es notorio y notable que eso no incluye a su conducta como funcionari­o: Se puede decir, cuando hay elementos, que un funcionari­o es un ladrón, un sinvergüen­za.

La pretensión de extender las proteccion­es a la intimidad y a la imagen privada del Artículo 33 de nuestra Constituci­ón a los ingresos o a las inconducta­s de los funcionari­os públicos es ilógica, absurda, contraria al sentido común y al texto expreso del Artículo. No tiene fundamento alguno en la Convención Constituye­nte ni en la tradición constituci­onal democrátic­a.

Y supone sostener el ridículo de que el Artículo 33 deroga al Artículo 104 de nuestra Constituci­ón que establece que “Los funcionari­os y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacional­es, autárquica­s, descentral­izadas y, en general, quienes perciban remuneraci­ones permanente­s del Estado, estarán obligados a prestar declaració­n jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.

Es obvio para todos, excepto sorprenden­temente para algunos integrante­s de nuestra Corte Suprema de Justicia, que el Artículo 33 no deroga al Artículo 104 por la sencilla razón de que los paraguayos nos hemos constituid­o, ya en 1813, en República, es decir, en un modo en que lo que tenemos en común es público.

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