El Artículo 33
El argumento central sobre el que se articula la pretensión de los funcionarios estatales, binacionales, departamentales y municipales de no hacer públicas sus declaraciones de bienes (que debería incluir también sus declaraciones de vínculos) es que hacerlas públicas violaría el Artículo 33 de nuestra Constitución.
El Artículo 33 dice: “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.
Los ingresos de un funcionario público no forman parte de la intimidad personal y familiar de ninguno de ellos. “Intimidad” significa, en lengua castellana “1. f. Amistad íntima. 2. f. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”.
Además, la conducta de los funcionarios públicos afecta al orden público establecido en la ley y a los derechos de terceros. Esto es obvio, evidente por sí mismo, pues los funcionarios son los encargados de administrar la convivencia ciudadana y el dinero de los contribuyentes. Luego, sus ingresos están plenamente sujetos a la autoridad pública.
Lo que el Artículo 33 garantiza es que la intimidad y la dignidad de las personas, incluidos los funcionarios públicos, tienen protección: No es asunto público con quien se acuesta o con quien desayuna el funcionario público, salvo que eso afecte el orden público y los derechos de terceros. Nombrar a los amantes en cargos públicos, por ejemplo, afecta los derechos de terceros y el orden público.
Si un funcionario público se acuesta con alguien y por acostarse le entrega un cargo público, el Artículo 33 clarísimamente excluye la cuestión de su protección.
La imagen privada de los funcionarios públicos está protegida. No se puede decir, sin incurrir en un menoscabo del Artículo 33, que un funcionario es mal padre, mala madre, mal hijo. Pero es notorio y notable que eso no incluye a su conducta como funcionario: Se puede decir, cuando hay elementos, que un funcionario es un ladrón, un sinvergüenza.
La pretensión de extender las protecciones a la intimidad y a la imagen privada del Artículo 33 de nuestra Constitución a los ingresos o a las inconductas de los funcionarios públicos es ilógica, absurda, contraria al sentido común y al texto expreso del Artículo. No tiene fundamento alguno en la Convención Constituyente ni en la tradición constitucional democrática.
Y supone sostener el ridículo de que el Artículo 33 deroga al Artículo 104 de nuestra Constitución que establece que “Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.
Es obvio para todos, excepto sorprendentemente para algunos integrantes de nuestra Corte Suprema de Justicia, que el Artículo 33 no deroga al Artículo 104 por la sencilla razón de que los paraguayos nos hemos constituido, ya en 1813, en República, es decir, en un modo en que lo que tenemos en común es público.