CARTAS AL DIRECTOR
El ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, remitió una carta al director de ABC Color en la cual se refiere a una información publicada en nuestra edición del 21 de octubre pasado, titulada “Posturas distintas en casos
«En la página 4, de su diario de hoy 21 de octubre, se publica bajo el título “Posturas distintas en casos similares” del ministro de Corte Sindulfo Blanco, en el cual se vierten comentarios de carácter técnico, respecto del ilícito tributario, con total ligereza y desconocimiento, en lo relativo al derecho procesal aduanero y sus principios rectores, revelando que quien redactó está cegado por otros motivos, que desconozco, pero que causa enorme daño a la imagen del diario de su dirección, que se precia de ser transmisora de noticias veraces y objetivas.
Este pedido de réplica, corresponde sin dudas, porque los dos casos citados por el articulista, como precedentes, (Lorenzo Acuña y Jair Antonio de Lima), se dieron causísticas absolutamente diferentes. En éstas, se produjo el requisito legal de la “flagrancia” en la comisión del hecho equivalente, a la falta absoluta de intervención aduanera en el tráfico mercantil. Sin embargo, en el caso de Núñez Salinas, por el contrario, la mercadería ingresó al recinto aduanero, se realizó el despacho respectivo, pero con defectos y vicios y, en ese caso, la tipificación no es el contrabando, sino la defraudación aduanera.
La criminalización del ilícito tributario, ha merecido atención permanente de especialistas notables y, el avance doctrinal en la materia, señala algunas pautas insoslayables para el combate eficaz del fraude tributario, como lo son: 1) Principio de intervención mínima, 2) Prohibición de la doble incriminación, penal y penal tributario; 3) Prevalencia de la norma tributaria, por sobre las del derecho procesal penal; 4) Prejudicialidad, solo por citar algunas.
Desde luego, la sentencia lo aclaró muy bien, trascribiendo íntegramente las normativas aplicables al caso, quedando evidenciado con prístina claridad el ilícito cometido y su encuadramiento en la normativa Aduanero y, ésto –aquí está la mala fe– el articulista omitió relatar en la publicación. En todo caso, era su deber demostrar que el tipo delictivo era incorrecto, lo cual no lo hizo y, me hace pensar seriamente, que en este evento se repite algo que el diario de su dirección, siempre combatió; la piñata que realiza el denunciante del supuesto ilícito, respecto de su eventual participación en la multa, que en el caso de haber sido catalogado como contrabando, podría haber orillado un millón cien mil dólares (US$. 1.100.000) mucha plata para numerosos comensales hambrientos.
Me considero un hombre de bien y, lo certifican humildes personas, así como también, el diario de su digna dirección, han merecido y se han beneficiado de mi aporte intelectual, (acuérdese de los momentos de acoso policial y clausura del diario). En consecuencia, considero que la persecución de la que soy objeto de parte de sectores del personal periodístico constituye, por extensión, soberana ingratitud.
Invoco el derecho constitucional de réplica con un respetuoso saludo».