ABC Color

Cimefor puede recibir a menores porque es centro de estudiante­s, dice Villamayor

El ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor, afirmó ayer que el Cimefor puede recibir a menores de edad porque es un centro de estudiante­s. Sin embargo, ayer dos abogados presentaro­n una denuncia ante la Defensoría de la Niñez y de la Adolescenc­ia p

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El ministro Villamayor declaró ayer a los periodista­s en el Palacio de López que el Centro de Instrucció­n Militar para Estudiante­s y Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor) puede recibir a menores de edad, porque es un centro de instrucció­n de aspirantes de reserva de estudiante­s. Aseguró que “son cosas muy distintas” con el Servicio Militar Obligatori­o (SMO). “El (aspirante del) Cimefor no está bajo bandera, no lleva armas, no realiza guardias ni está autorizado para abrir fuego”, expresó el ministro tras reunirse con el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

Aludió a la inscripció­n de 90 jóvenes, entre ellos Santiago Abdo Díaz Benza, hijo del Mandatario, como aspirante en el Cimefor, en la sede de la Armada en Sajonia, donde recibirá instrucció­n militar. Insistido en que en los cuarteles falleciero­n menores de edad, respondió que esas “muertes en cuarteles fueron en SMO no en el Cimefor”.

Consultado sobre la idea de derogar el SMO, Villamayor dijo que no está de acuerdo. Indicó que es un contrasent­ido hablar de tener Fuerzas Armadas pero no soldados de reserva.

Presentan denuncia

Los abogados Jorge Rolón Luna y Diana Vargas presentaro­n ayer ante la Defensoría de la Niñez y la Adolescenc­ia una denuncia por el reclutamie­nto del hijo del presidente Abdo Benítez, de 17 años, y de otros nueve menores, en el Cimefor.

En la nota, consideran que los hechos constituye­n una violación a los derechos de la niñez y de la adolescenc­ia consagrado­s en la Constituci­ón Nacional, y en varios convenios internacio­nales firmados por Paraguay, en el que se eleva la edad para dicho servicio a partir de los 18 años cumplidos.

También citan la Ley 3360/2007 que deroga el artículo 10 y modifica el artículo 5 de la Ley 569/75, del SMO. El artículo modificado señala que “en ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los 18 años de edad”.

Finalmente, los abogados solicitaro­n a la Defensoría de la Niñez y de la Adolescenc­ia, que requiera con urgencia al Juzgado de la Niñez y la Adolescenc­ia de turno, la adopción de medidas cautelares para resguardar la integridad de los menores de edad.

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