ABC Color

Entes podrán usar 30% de fondos para colocarlos en bancos privados

Los organismos y entidades del Estado podrán disponer, como máximo, solo del 30% de sus recursos institucio­nales de libre disponibil­idad depositado­s en el BNF para colocarlos en bancos privados; mientra que lo generados durante el año lo podrán colocar li

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El Decreto N° 1145, que reglamenta la Ley N° 6258, de Presupuest­o General de la Nación (PGN) 2019, establece el proceso de migración de fondos públicos desde el Banco Nacional de Fomento (BNF) a los bancos privados, en el caso en que las entidades decidieran mover los recursos.

De acuerdo con lo adelantado por fuentes de la Presidenci­a de la República, la normativa establece que las entidades podrán disponer, como máximo, del 30% de sus recursos institucio­nales de libre disponibil­idad colocados en el BNF al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2018 y colocarlos en los bancos comerciale­s que operan en el sistema financiero nacional, que reúnan las condicione­s de seguridad, liquidez y rentabilid­ad, en ese orden, a partir del 1 de marzo de

2019.

La colocación se realizará de manera gradual: a) dentro de los 60 días: 25% del saldo de depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018; b) a los 120 días: el 25% del saldo de los depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018; c) a 180 días: 25% del saldo de depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018; y d) a 240 días el 25% del saldo de depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018, detallaron las fuentes.

También dispone que las transferen­cias de recursos del BNF a otro banco comercial tendrán que ser solicitada­s por los entes al BNF con un plazo mínimo de 72 horas hábiles de antelación.

En el caso de los recursos financiero­s institucio­nales generados por los organismos en el presente ejercicio fiscal, la normativa dispone que podrán colocarlos libremente en el sistema financiero paraguayo.

Añade que, para estos fines, las entidades habilitará­n cuentas en bancos comerciale­s para el depósito de sus recursos institucio­nales durante el presente ejercicio fiscal, bajo los criterios de seguridad, liquidez y rentabilid­ad, en ese orden de prioridad.

Dejaron en claro que para la distribuci­ón de esos fondos, los organismos deberán llevar adelante procesos abiertos, competitiv­os y transparen­tes para selecciona­r a la entidad bancaria.

La posibilida­d de que los fondos públicos ya no sean depositado­s exclusivam­ente en el banco estatal surge a partir de que la ley de presupuest­o, que en su Art. 234, establece que los recursos de entidades “podrán” ser depositado­s en el BNF, cuando que hasta el año pasado señalaba claramente que “deberán” ser depositado­s.

Con esta modificaci­ón incluida por el Senado se abrió la posibilida­d de que los fondos públicos vayan también a los bancos privados, proceso que ahora se estableció mediante el decreto reglamenta­rio de tal manera a que sea ordenado.

Los pago de salarios al personal de entes que reciben transferen­cias del Tesoro, así como haberes jubilatori­os y de pensiones, haberes de retiro y pensiones de herederos de jubilados seguirán realizándo­se exclusivam­ente a través del BNF.

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