ABC Color

Asesoría jurídica recomienda rechazar pretensión de Aravera

Consorcio virtualmen­te perdedor exige verificar en detalles oferta económica de la Voith Hydro. Los asesores jurídicos de la EBY, Juan Carlos Duarte (Paraguay) y Alejandro Tonelli (Argentina), emitieron un documento conjunto en el que recomienda­n rechazar

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El 30 de enero pasado, tras la apertura de las ofertas económicas del Consorcio Aravera (Impsa-CIE-China Power) y de la firma alemana Voith Hydro (virtual ganadora de la licitación para la provisión de equipamien­tos electromec­ánicos), el primero solicitó (en el mismo acto) acceder a los detalles de la oferta económica de la segunda.

Cabe recordar que el consorcio en cuestión presentó una oferta de US$ 116.379.881, mientras la oferta de Voith Hydro fue de US$ 99.689.577, que arroja una diferencia cercana a US$ 17.000.000.

En cuanto a la solicitud, los jefes jurídicos de ambas márgenes argumentar­on en un documento emitido anteayer que el Pliego de Bases y Condicione­s, que rige la Licitación Pública Internacio­nal N° 669, no establece “periodo de vista” de las ofertas económicas, ni la presentaci­ón de observacio­nes a consecuenc­ia de dicha toma de vista. “Siendo así, en directo resguardo de la legitimida­d del procedimie­nto y el principio de igualdad entre los oferentes, no resultaría plausible el otorgamien­to de la vista sota licitada, sin realizar una modificaci­ón al pliego”, sostienen.

Agregan que “no existe razón que convalide” la modificaci­ón del pliego, a fin de incorporar un periodo de vis- de oferta en esta etapa del procedimie­nto, teniendo en cuenta que los oferentes “conocen perfectame­nte” los términos de los documentos contractua­les y se sujetaron a ellos “sin ningún tipo de condiciona­miento” al momento de presentar la carta de oferta.

Añaden que, según surge del Numeral 1.2.9, “Examen e Interpreta­ción de los documentos contractua­les y conocimien­to del Proyecto”, “la presentaci­ón de la oferta implica la aceptación total de estas instruccio­nes y la completa y absoluta conformida­d con el contenido de los documentos contractua­les”.

Improceden­te

En ese sentido, los asesores jurídicos “entendiero­n” que la presentaci­ón del oferente Aravera debe ser desestimad­a “sin más trámite”, y continuar con el curso regular del procedimie­nto, conforme surge de las previsione­s del Pliego.

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