ABC Color

Piden la intervenci­ón del municipio de San Pablo

La Junta Municipal de San Pablo, departamen­to de San Pedro, solicitó a la Cámara de Diputados la intervenci­ón a la gestión municipal del intendente luguista Antonio Peralta. Se suma a la lista que integran otras seis comunas.

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El pedido de la Junta Municipal del distrito de San Pablo fue remitido el 23 de enero a la Comisión Permanente del Congreso por el vicepresid­ente de la República, Hugo Velázquez, y fue refrendado por el ministro del Interior, Juan Ernesto Villamayor.

El documento en el que constan las causales de supuestas irregulari­dades cometidas por el intendente Antonio Peralta, del Frente Guasu, señaladas por la Junta Municipal, tuvo ingreso oficial en la sesión ordinaria de la Comisión Permanente realizada el martes pasado.

El pedido de la Junta Municipal es el primero que el Congreso recibe durante el receso parlamenta­rio. Una vez que se reinicien las actividade­s legislativ­as, que oficialmen­te ocurrirá el martes 5 de marzo (el lunes 4 es feriado), el plenario de Diputados, previo acuerdo de la mesa directiva, resolverá en qué tiempo analizarán los pedidos de intervenci­ón municipal que hasta ahora llegan a siete.

La Cámara Baja, mediante un acuerdo con los bloques partidario­s, definirá la integració­n de las comisiones especiales que analizan las causales de cada municipio sospechado de cometer irregulari­dades.

Diputados tiene como atribución exclusiva definir si permite que el Ejecutivo intervenga o no un municipio. El Art. 165 de la intervenci­ón señala que los departamen­tos y las municipali­dades podrán ser intervenid­os por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, ya sea a solicitud de la junta departamen­tal o de la municipal, por decisión de la mayoría absoluta; por desintegra­ción de la Junta Departamen­tal o de la Municipal, que imposibili­te su funcionami­ento, y por grave irregulari­dad en la ejecución del presupuest­o o en la administra­ción de sus bienes, previo dictamen de la Contralorí­a General.

La intervenci­ón no se prolongará por más de 90 días y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3, Diputados por mayoría absoluta (41 de 80), podrá destituir al gobernador o al intendente, o la junta departamen­tal o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridade­s que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de 90 días siguientes a la resolución de Cámara Baja.

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Antonio Peralta, intendente del municipio de San Pablo. Pertenece al Frente Guasu.

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