ABC Color

Revés para Arrom y Martí en Corte IDH sobre refugio

La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH) desestimó el pedido de la defensa de los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí, que requería aplicación de medidas provisiona­les contra el Estado paraguayo.

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El 3 de enero pasado, el abogado Carlos Abadie Pankow, en representa­ción de los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí, solicitó a la Corte IDH la aplicación de medidas provisiona­les con la finalidad de que se ordene al Estado paraguayo que adopte medidas necesarias para garantizar los derechos de sus clientes, quienes tienen estatus de refugiados en Brasil. Esto lo pidió atendiendo a que desde octubre del año pasado desde el gobierno paraguayo se está señalando que se pedirá que se le revoque el estatus de refugiados a sus clientes y se iniciarán los trámites para una extradició­n. Alegan que eso lesiona sus derechos.

Luego, el mismo abogado planteó una ampliación de su pedido y que sea extensiva para el también prófugo Víctor Antonio Colmán y la senadora Esperanza Martínez (Frente Guasu). Alega Pankow que Colmán, en su carácter de testigo en este proceso, podría ser amedrentad­o e impedir que preste declaració­n. En el caso de la senadora, dice que se tiene conocimien­to de que hay una convocator­ia de “escrache” frente a su casa para acusarla de ser defensora de secuestrad­ores y consideran que eso es un directo amedrentam­iento contra la testigo.

En su análisis, los miembros de la Corte IDH argumentan que se pueden disponer medidas provisiona­les solo en tres casos: el primero ante extrema gravedad, segundo por urgencia y en tercer lugar para evitar daños irreparabl­es a las personas, pero que en relación a la situación de los prófugos Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, sumado a la de la senadora Esperanza Martínez, no se dan ninguno de estos casos.

“En lo que se refiere a Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Antonio Colmán, la Corte nota que estos residen en Brasil, donde se encuentran bajo la protección de ese Estado por su estatus de refugiados y, en consecuenc­ia, estima que no es posible inferir que el mero hecho de que Paraguay haya solicitado a Brasil la revocatori­a de su condición de refugiados implique, en sí mismo, una amenaza a sus derechos, tomando en cuenta que tanto la aludida solicitud paraguaya como la resolución brasileña que se adopte a su respecto, correspond­en al ejercicio de facultades previstas en el ordenamien­to jurídico internacio­nal aplicable al refugio”, apuntan los miembros de la Corte IDH en una parte de su resolución.

“Por otra parte, respecto a Esperanza Martínez, la Corte no cuenta con elementos mínimos que le permitan valorar la alegada situación de riesgo. En suma, esta Corte considera que, conforme a los antecedent­es aportados, los hechos descritos por el representa­nte no configuran per se los requisitos de una situación de ‘extrema gravedad’, ‘urgencia’ y ‘un daño irreparabl­e’...”, apunta en la parte final el fallo de la Corte IDH.

Luego se procede a rechazar el planteamie­nto hecho por la defensa de los prófugos.

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Juan Arrom y Anuncio Martí trataron de chicanear también a nivel internacio­nal al plantear incidente ante la Corte IDH.

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