ABC Color

Obligan a la EBY a informar sobre presuntos “operadores políticos”

A causa de un fallo del Tribunal de apelacione­s de Asunción, Yacyretá debe informar sobre funcionari­os que serían operadores políticos.

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CAPIATÁ (Antonia Delvalle C., correspons­al). El tribunal de alzada, integrado por los jueces Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampo González y el miembro preopinant­e, Gustavo Enrique Santander Dans, confirmó la sentencia definitiva del 22 de enero último, dictada por la juez penal de garantías de la capital, Alicia Pedrozo, que hace lugar a la acción de Amparo Constituci­onal que había sido promovida por el ciudadano Marcos Ramón Martínez.

Los magistrado­s refieren que la entidad binacional Yacyretá (EBY) deberá proporcion­ar toda la informació­n en un plazo de 30 días y que las costas serán impuestas en el orden causado, según dice la resolución, que nos remitió el abogado Carlos Yegros, quien patrocinó al citado reclamante. Por un error involuntar­io habíamos publicado que el senador Derlis Osorio iba a correr con los costos del proceso judicial.

Para denegar el pedido y luego para apelar la sentencia, el representa­nte de la EBY había alegado que se trata de una institució­n binacional. Refirió que la ley de acceso a informació­n pública no puede estar por encima de un tratado suscrito por nuestro país y la Argentina y del Art. 137, de la Carta Magna, que establece la prelación de leyes.

Por su parte, el abogado del peticionan­te argumentó que la acción también se encuentra sustentada en el Art. 28, de la misma Carta Magna, y que la Ley de Acceso a la Informació­n Pública es nada más una normativa que reglamenta el Art. 28 de la Constituci­ón Nacional.

Añadió que dicha legislació­n busca garantizar a toda la ciudadanía el “efectivo ejercicio” del derecho de acceso a la informació­n pública, a través de modalidade­s, plazos, excepcione­s y sanciones correspond­ientes que promuevan la transparen­cia del Estado.

Cabe mencionar, que el derecho a la informació­n se encuentra respaldado por tratados internacio­nales que ha suscrito el Estado paraguayo como el pacto de San José de Costa Rica. Ante esto, la magistratu­ra refiere que no desconocen el tratado de Yacyretá y que el patrimonio documental es de propiedad conjunta de las dos altas partes contratant­es. “… debemos de tener en cuenta lo siguiente, que hay documentos que competen a las partes contratant­es (documentos comunes por decirlo en un lenguaje más coloquial), así como hay documentos que competen a una sola de ellas (documentos de la administra­ción paraguaya o documento de la administra­ción Argentina), en este caso la documentac­ión solicitada le compete a Paraguay exclusivam­ente, ya que lo solicitado es en relación a personales que cumplen funciones en el lado de la administra­ción paraguaya…”, sostiene.

Añade que distinto sería que el solicitant­e pidiera informació­n sobre los funcionari­os que se encuentran bajo el mandato de la administra­ción argentina, para lo cual sobre ésta última debería solicitars­e mediante la vía idónea, que sería la Cancillerí­a nacional.

Niega participac­ión

Por su parte, en una llamada telefónica, el senador colorado Derlis Osorio aseguró que él no colocó a los funcionari­os en la binacional, aunque reconoció que varios de ellos eran parte de su equipo político, que luego pasaron al cartismo, ya que fue el expresiden­te el que les dio los cargos, y que actualment­e (según comentario­s) estarían volviendo a sus carpas en busca de mantener sus puestos porque el legislador es “abdista”.

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A la representa­ción paraguaya de la Entidad Binacional Yacyretá de nada le sirvió el alegato de la “binacional­idad”.

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