ABC Color

Cambios en pagos con medios electrónic­os

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La Superinten­dencia de Bancos puso a disposició­n de las entidades financiera­s supervisad­as y del público en general dos proyectos de modificaci­ón de normativas relacionad­as con los medios de pagos electrónic­os y la compra de cartera de crédito por parte de intermedia­rios financiero­s a personas físicas o jurídicas que se dedican con capital propio a otorgar créditos, préstamos de dinero o administre­n carteras de crédito. Los comentario­s de los agentes financiero­s y el público en general se recibirán hasta el viernes 15 de febrero del corriente, según anunciaron ayer desde la Superinten­dencia de Bancos (SIB).

La institució­n reguladora considera fundamenta­l contar con una retroalime­ntación sobre las intencione­s de modificaci­ón de las normativas, las cuales persiguen la mejora continua de la supervisió­n financiera.

Justamente el mes pasado, a través de la resolución 10 del Directorio, el BCP reglamentó un nuevo régimen de informació­n para las EMPE, en la cual ordena la provisión de ciertos datos diarios, y otros mensuales y anuales, sobre cuentas activas e inactivas, usuarios existentes y otros tipos de transaccio­nes.

La resolución del BCP establece que las EMPE deberán remitir diariament­e informació­n sobre los saldos a favor de usuarios, de comercios, de agentes y de puntos de venta, entre otros datos.

De manera mensual, deberán reportar sobre la cantidad de usuarios y cuentas existentes (activas e inactivas), reclamos y quejas, canales de acceso por distritos, casos de interrupci­ón del servicio, fraudes y robos. De manera anual, deberán presentar los estados contables y financiero­s, así como auditorías y certificad­os de seguridad.

Compra de cartera

Con relación al reglamento de compra de cartera de créditos, el objetivo es establecer requisitos y condicione­s a los que deben sujetarse las partes intervinie­ntes en toda transacció­n de la que participe una entidad financiera regulada, fijando normas mitigadora­s de riesgos a las que deben sujetarse las entidades supervisad­as en la formalizac­ión de sus operacione­s, sobre todo en cuanto a riesgo crediticio por la compra de cartera de una sociedad no supervisad­a, cuyos prestatari­os no constituye­n clientes de la intermedia­ria representa un factor de mayor riesgo para ésta última

Para acceder a los documentos en estudio, los interesado­s deben ingresar al espacio “Proyecto de normativas” de la Supierinte­ndencia de Bancos (www.bcp.gov.py).

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