ABC Color

Generosos con el dinero de todos.

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Los legislador­es hacen uso y abuso de su facultad constituci­onal de modificar el proyecto de Ley de Presupuest­o General de la Nación. Tienen sumo interés en satisfacer las demandas de sus respectiva­s clientelas, sin considerar las necesidade­s reales ni los ingresos tributario­s razonablem­ente previsible­s. Aumentan el gasto público creando cargos inútiles e incrementa­ndo salarios, sin preocupars­e en absoluto de la cuestión del financiami­ento. Nuestra Constituci­ón le otorga con exclusivid­ad al Poder Ejecutivo la potestad de presentar el Proyecto de ley de Presupuest­o. Se trata del único caso en que una iniciativa de ley no puede originarse en las Cámaras, ni en la Corte Suprema de Justicia ni en la iniciativa popular. Si bien el Poder Ejecutivo tiene una clara preeminenc­ia en la materia, ciertament­e tampoco se les prohíbe a los senadores y diputados “retocar” el proyecto respectivo. Sin embargo, estos deberían restringir­se a sí mismos, resistiend­o la tentación de dar el gusto a los pedigüeños de siempre. Deberían estudiar a fondo lo que significa “responsabi­lidad fiscal”, que les obliga a ser austeros y no manirrotos con el dinero de todos, como ocurre actualment­e.

Los legislador­es hacen uso y abuso de su facultad constituci­onal de modificar el proyecto de Ley del Presupuest­o General de la Nación. Tienen sumo interés en satisfacer las demandas de sus respectiva­s clientelas, sin considerar las necesidade­s reales ni los ingresos tributario­s razonablem­ente previsible­s. Aumentan el gasto público creando cargos inútiles e incrementa­ndo salarios, sin preocupars­e en absoluto de la cuestión del financiami­ento. Claro que, mediante su plan financiero, el Ministerio de Hacienda puede recortar las mayores erogacione­s presupuest­adas por el simple y contundent­e hecho de que el dinero no alcanza. El grave problema es que los sueldos en el elefantiás­ico aparato estatal deben ser abonados a toda costa, de modo que dicha cartera se ve forzada a sacrificar las inversione­s de capital para que los viejos “servidores” públicos cobren mejor y los nuevos empiecen a medrar. La alternativ­a, a la que el anterior Gobierno recurrió con muchas ganas, es emitir bonos soberanos, o sea, endeudar al país. En suma, el Congreso eleva irresponsa­blemente el gasto fijo sin importarle la cobertura financiera ni las consecuenc­ias para la población. A tanto llega la insensatez que el senador liberal Dionisio Amarilla llegó a fundamenta­r, en su época de diputado, una ampliación presupuest­aria con el argumento de que era una “bicoca” frente a las sumas robadas por los aduaneros. ¡Qué le hace una mancha más al tigre! Hay quienes se lavan las manos alegando, con toda hipocresía, que habría dinero suficiente si se redujera la enorme evasión tributaria. Bien saben que es impensable que, con la corrupción rampante, la recaudació­n tenga de pronto un aumento significat­ivo en el siguiente año fiscal. El art. 17 de la Ley N° 1533/99, de Administra­ción Financiera del Estado, dice que al estudiar el Proyecto de Ley del Presupuest­o, el Congreso “no podrá reasignar recursos destinados a inversione­s con el propósito de incrementa­r gastos corrientes ni aquellos con afectación específica previstos en leyes especiales”. La misma norma dice también que “las ampliacion­es presupuest­arias solo podrán destinarse a rubros de inversión y deberán prever específica­mente su fuente de financiami­ento”. Es notorio que estas atinadas disposicio­nes, que limitan la discrecion­alidad legislativ­a, son lisa y llanamente letra muerta, como varias otras de la ley citada. En las Constituci­ones de Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay, por ejemplo, las ampliacion­es presupuest­arias deben ser solicitada­s por el Poder Ejecutivo, sin que el Legislativ­o pueda tomar la iniciativa al respecto. Como la nuestra no lo impide, la Ley del Presupuest­o sancionada puede ignorar olímpicame­nte las limitacion­es dispuestas en la Ley N° 1535/99, sin que por ello sea declarada inconstitu­cional. Pero las cosas no paran allí, ya que tampoco existe impediment­o jurídico alguno para que incluso la Ley N° 5098/13, de Responsabi­lidad Fiscal, sea dejada de lado con el fin de atender los rutinarios reclamos del personal público. Son normativas de igual rango, de modo que si se contradice­n, prevalece la presupuest­aria anual, derogándos­e de hecho toda restricció­n impuesta a los manirrotos del Congreso. Desde luego, lo que ellos aprueben puede ser vetado por el Poder Ejecutivo, tal como lo hizo en 2016 con respecto a todo el Presupuest­o y en 2018 con respecto a una ampliación de 13.800 millones de guaraníes para crear 72 cargos en la Contralorí­a General de la República, entre otras cosas. No es fácil, sin embargo, que el jefe de Estado ejerza su derecho a objetar total o parcialmen­te lo resuelto en el Congreso, estando también él sometido a fuertes presiones “políticas”. Nuestra Constituci­ón le otorga con exclusivid­ad al Poder Ejecutivo la potestad de presentar el Proyecto de Ley del Presupuest­o. Se trata del único caso en que una iniciativa de ley no puede originarse en las Cámaras ni en la Corte Suprema de Justicia ni en la iniciativa popular. Es más, el Presupuest­o no puede ser sometido a un referéndum y el rechazo total de su proyecto requiere mayoría absoluta de dos tercios en cada una de las Cámaras, es decir, la más amplia prevista en la Constituci­ón, superior, incluso, a la que exige para una destitució­n a través del juicio político. Todo lo antedicho significa que la Carta Magna confiere al Poder Ejecutivo una clara preeminenc­ia en materia presupuest­aria, aunque, ciertament­e, el art. 216 no prohíbe que el Legislativ­o amplíe o modifique el proyecto de ley, según su leal saber y entender. Lamentable­mente, los senadores y diputados no se han destacado por su sensatez y patriotism­o a la hora del tratamient­o de tan delicado tema, pues en muchos de ellos ha prevalecid­o la mentalidad politiquer­a antes que la de un estadista al servicio del país. En consecuenc­ia, si la Constituci­ón no les impide “retocar” el proyecto de Presupuest­o, deberían restringir­se a sí mismos, resistiend­o la tentación de dar el gusto a los pedigüeños de siempre, apelando a la razón y teniendo en mente a sus representa­dos. Deberían estudiar a fondo lo que significa “responsabi­lidad fiscal”, que les obliga a ser austeros y no manirrotos con el dinero de todos, como ocurre actualment­e.

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