Habilitados en modificar calificación
En casos similares, los jueces durante el juicio utilizaban el artículo 400 del Código Penal Paraguayo para advertir a las partes que podrían modificar la acusación del Ministerio Público.
Esto debido a que los magistrados hablan de que se ha probado dentro del juicio el tráfico de influencias, no así la estafa y culpan de ello el mal trabajo del Ministerio Público. Para “salvar” dicha situación tenían el artículo 400, utilizado en ocasiones por sus colegas.
El referido artículo dice: “La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas. Sin embargo, el imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el juicio. Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa”.
El tráfico de influencias tiene una expectativa de pena de hasta tres años de penitenciaría. Sin embargo, los jueces condenaron al senador Víctor Bogado y a la “niñera de oro” por el delito más leve que es el de cobro indebido de honorarios. Inclusive al senador Bogado lo sindicaron solo como cómplice, con lo cual se redujo su pena.
Con relación a la estafa, los jueces indicaron que no se pudo configurar este hecho punible, debido a que no hubo daño patrimonial a la Itaipú Binacional. Elio Ovelar, en el momento de la lectura de los argumentos, citó como ejemplo que la Fiscalía no demostró que existió una consecuencia del pago a Gabriela Quintana. Es decir, que por causa de dicho pago la binacional dejó de comprar turbinas.
El fiscal René Fernández refutó diciendo que se dieron todos los presupuestos para el hecho punible de estafa y relató que hubo una declaración falsa respecto a Víctor Bogado y Gabriela Quintana, ya que el senador pidió la contratación de la joven pese a saber que no iba a poder cumplir con la Binacional, ya que era funcionaria de Diputados.