Artículos objetados del plan:
El decreto del Ejecutivo que veta parcialmente el proyecto de ley de jubilación señala que el Estado es el garante implícito de la seguridad social, y que los déficits que se generen por desequilibrios entre beneficios otorgados y aportes, finalmente serán cubiertos con impuestos provenientes de todos los paraguayos, “lo cual es altamente regresivo, dado que solo el 22% de la población ocupada tiene acceso a la seguridad social”.
De este modo, objeta el artículo 2°, porque busca extender este régimen especial a los profesionales médicos que ejercen la docencia, investigación, asesoría, gestión, e inclusive a cualquier otra función.
También el Poder Ejecutivo veta el numeral 1) del artículo 3°, porque reduce 7 años la edad de jubilación ordinaria al establecer 55 años de edad y 25 años de aporte, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores al último aporte, porcentaje que aumentará a razón del 2 por ciento anual.
Además, se rechaza parte del numeral 2; y el numeral 3, sobre que la jubilación será obligatoria a los 65 años; el numeral 4) porque crea una jubilación media con solo 12,5 años de aporte, sin una edad mínima.
El Poder Ejecutivo propone mantener en vigencia una parte del numeral 2 del artículo 3, de que la jubilación sea a los 60 años de edad y 30 años de aporte (le corresponderá casi el 75%).