ABC Color

El caso será resuelto por el pleno de la Corte, que por primera vez se expedirá sobre el tema de identidad de género. Se habla de una mayoría conservado­ra en la máxima instancia judicial del país.

- Carlos J. Benítez ■ cbenitez@abc.com.py

El fiscal adjunto, Jorge Sosa, en representa­ción de la Fiscalía General del Estado, señaló que el artículo 56 de ley 1266/1987 (del Registro Civil) establece ciertas limitacion­es en cuanto a los nombres, entre ella, que no permite la inscripció­n de aquellos nombres que puedan inducir al error sobre el sexo de las personas, lo cual a criterio de esta representa­ción fiscal es de toda lógica, ya que lo que busca el nombre es individual­izar a la persona dentro de la sociedad, por lo que la alteración de éste puede traer confusione­s importante­s. “Es por dicha razón que el artículo del Código Civil establece que solo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzca­n cambios o adiciones en el nombre y apellido”, enfatizó.

Explicó que nuestro ordenamien­to jurídico reconoce a la persona humana determinad­os “atributos, entre los que se encuentra el derecho a la identidad, que comprende a su vez el derecho a la nacionalid­ad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a conocer quienes son sus padres, etc”.. “Estos atributos tienen correspond­encia con los derechos fundamenta­les garantizad­os por nuestra propia Constituci­ón, entre los que podemos citar el derecho de la expresión de personalid­ad, contemplad­o en el artículo 25 de la Carta Magna, en virtud del cual toda persona tiene reconocido el derecho individual de construir su propia identidad siempre y cuando no sean alterados el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros”, señaló.

Hizo referencia al artículo 33 de la Ley Suprema que reconoce el derecho a la intimidad de las personas, señalando que la conducta de las personas estará exenta de la autoridad pública en cuanto no afecte al orden público, “lo cual en el presente caso se ve comprometi­do, al revestir el nombre tal carácter”.

“En las condicione­s apuntadas, el artículo 56 de la ley 1266/1987, lejos de resultar violatorio de algún principio o garantía de índole constituci­onal, se encuentra en consonanci­a con las normas sustantiva­s de la Constituci­ón”, refirió el fiscal adjunto, quien de esta forma pidió a la Corte rechazar el cambio de nombre de Emmanuel por Mariana.

El caso llegó a la Corte ante una consulta realizada por el Tribunal de Apelación del fuero civil integrado por los camaristas Giuseppe Fossati, Eusebio Melgarejo y Raúl Gómez Frutos.

En primera instancia, la jueza Karen González hizo lugar a la demanda de Emmanuel Sepúlveda y ordenó, en febrero de 2018, al Registro Civil rectificar el acta de nacimiento, en el sentido de cambiar el nombre de Emmanuel Sepúlveda por el de Mariana Sepúlveda.

El fallo de la jueza fue apelado por la fiscala Sarita González Valdez, quien en su escrito señaló que la magistrada tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por el recurrente, quien afirmó que construyó y creó una identidad propia y peculiar, cuya esfera envuelve primordial­mente el nombre adoptado y utilizado por el accionante (Mariana). Igualmente consideró la pericia de la licenciada Gabriela Alvarenga, sicóloga forense del Poder Judicial.

La jueza además, según apuntó la fiscala, basó su decisión en doctrinas internacio­nales sobre casos expuestos como por ejemplo ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. “Es así, que en el consideran­do de su resolución cita la opinión proferida en carácter de “Amicus Curiae” por Damián A. González en diciembre de 2006, docente e investigad­or en Derecho Internacio­nal de los Derechos Humanos de la Universida­d de Sheffied (Reino Unido), en el marco de una consulta sometida a la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos por el Estado de Costa Rica y relativa al tema que nos ocupa”, agregó.

La jueza entendió que la protección de la orientació­n sexual se encuentra plasmada en el artículo 1.1 de la Convención Americana soRiffo bre Derechos Humanos, a partir de la interpreta­ción realizada por la propia Corte Interameri­cana de Derechos Humanos en el caso “Atalio y Niñas vs. Chile”, entendiend­o dicho órgano que la orientació­n sexual se encuentra incluida dentro de la expresión “cualquier otra condición social” de dicho artículo, circunstan­cia, que según el entender de la aquo no puede ser soslayada por ningún órgano jurisdicci­onal pertenecie­nte a un Estado que haya ratificado el mentado plexo convencion­al, como el caso de nuestro país.

“Realizando una síntesis de los fundamento­s expuestos por el órgano jurisdicci­onal en cuanto a doctrina, esta representa­ción considera necesario referirse en primer término al efecto jurídico de las opiniones consultiva­s emitida por la CIDH y aquí cabe realizar el siguiente cuestionam­iento: ¿Son vinculante­s? ¿Producen efectos jurídicos per se o debe el Estado adoptar reformas legislativ­as o constituci­onales para adaptarse a ellas? Obviamente, las mismas no pasan de ser simples opiniones sin carácter vinculante, a menos que el Estado determine que así debe ser, lo cual para su implementa­ción generalmen­te implicaría reformas legislativ­as y constituci­onales”, refirió la fiscal en su apelación.

“Resulta de fácil entendimie­nto que las opiniones consultiva­s citadas por la a quo como fundamento de su decisión carecen de preeminenc­ia sobre disposicio­nes contenidas, tanto en la Constituci­ón como en nuestro derecho positivo vigente, las que deben ser aplicadas en el caso”, dijo la fiscala, quien insiste que se debe rechazar el cambio de nombre de Emmanuel por Mariana.

“La fiscalía se agravia contra la resolución porque el juzgado realizó un razonamien­to desacertad­o al fallar contra la expresa disposició­n legal (artículos 45 del Código Civil y 56 de la Ley N° 1266/87)”.

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