El derecho a formar la propia identidad
En una parte de su fallo de febrero del año pasado, la jueza Karen González señaló que “el artículo 25 de la ley fundamental de nuestra República reconoce a toda persona el derecho a formar su propia identidad, y el peticionante así lo ha hecho, tal como se ha podido cotejar con los medios de verificación: ha construido y creado una identidad propia y peculiar cuya esfera envuelve, primordialmente, al nombre adoptado y utilizado por el accionante (Mariana) y, por lo tanto, exteriorización y ejercicio de su identidad debe gozar de la misma protección estipulada para su libre formación, pues de lo contrario la mentada disposición constitucional carecería de todo sentido y utilidad práctica”.
“En ese orden de cosas, el derecho a exigir la fiel representación de la personalidad de los individuos, constituye un derecho esencial y personalísimo, el cual permite identificar a cada cual según sus particularidades, preservando su dignidad y posibilitando la concreción de un orden social plural, respetuoso e inclusivo”, enfatizó la magistrada.
Con respecto a la antítesis sostenida por el Ministerio Público, relacionada a la supuesta prohibición para el Oficial del Registro Civil y contenida en el artículo 56 de la Ley 1266/87, de registrar “nombres ridículos o que puedan inducir al erro sobre sexo, ni más de tres nombres...”, la magistrada no considera que la misma sea aplicable al caso concreto, ya que si se tiene en cuenta la ubicación de dicho norma en el capítulo VI titulado Nacimientos, sí como lo regulado por las normas que la componen. “Es dable inferir que la proscripción normativa busca netamente tutelar intereses de las personas recién nacidas, quienes pro obvias razones, no se hallan posibilitadas para elegir el nombre que los identificará ante la sociedad; lo que de ningún modo puede equipararse a una voluntaria modificación de nombre propuesta por una persona mayor de edad, como acontece en este caso”, apuntó la jueza González en su fallo, que fue apelado por la fiscala Sarita González Valdez y que llegó a la Corte ante una consulta hecho por un Tribunal de Apelación del fuero Civil.