Cuarenta y ocho magistrados se apartaron del caso de Bonifacio Ríos
Cuarenta y ocho magistrados se apartaron de una inconstitucionalidad presentada por Bonifacio Ríos, por su remoción de la Corte. Esto dilató la causa por 10 años, según un informe de la Dirección de Auditoría.
El 3 de septiembre pasado el ministro Manuel Ramírez Candia ordenó la remisión a la Dirección de Auditoría de Gestión, los antecedentes de la acción de inconstitucionalidad promovida por el exministro de la Corte Suprema Bonifacio Ríos Ávalos contra la decisión de la Cámara de Senadores de removerlo del cargo por la vía del juicio político.
Esta inconstitucionalidad promovió contra el resultado de un juicio político llevado a cabo en diciembre del año 2003.
En el año 2009, una Corte integrada por tres camaristas
–por inhibición de los miembros genuinos– hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad.
Luego, Ríos y el entonces fiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla presentaron recursos de aclaratorias relacionados entre otros puntos al pago de las costas (gastos del juicio).
Según indica la auditoría, la serie de inhibiciones se inició el 6 de diciembre del 2013 con la ministra Gladys Bareiro de Módica, quien alegó el artículo 20 del CPC que su en su inciso “i” refiere “amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato”.
Le siguió su colega el ministro Luis María Benítez Riera; los camaristas Marco Riera Hunter, Valentina Núñez, Sol Zuccolillo, Juan Carlos Paredes, Mercedes Buongermini y Nery Villalba. La lista continúa con otros 30 camaristas.
El expediente llegó hasta el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez, quien también se inhibió por amistad. El ministro Alberto Martínez Simón también presentó el mismo argumento.
La Dirección de Auditoría, cuyo director es Rodolfo Heyn, hace una recomendación muy “tibia”.
“Esta Dirección recomienda a los magistrados que en lo sucesivo den cumplimiento cabal e irrestricto a lo dispuesto en el sentido de manifestar circunstanciadamente la causa de su excusación, y por otro lado, a los jueces subrogantes que den cumplimiento al deber de impugnación en los supuestos de que la resolución carezca de fundamentos”.
En ningún apartado solicitan la sanción de ningún magistrado o al menos una llamada de atención.