“Lo más negativo” era el manejo del embalse
“Lo más negativo” del Acta Bilateral (dejado sin efecto por ambos gobiernos) era la propuesta sobre el manejo del embalse de la represa, que sacaba esa potestad al Consejo de Administración de la binacional y dejaba todo al arbitrio de los directores técnicos, afirmó el consejero de Itaipu, Ing. Osvaldo Román Romei.
Explicó que la cota normal de operación de la Itaipú es de 220,30 y 219 metros sobre el nivel del mar, que es responsabilidad de la Dirección Técnica. Añadió que la cota mínima es de 216 metros, y que el manejo corresponde a los directores generales de Itaipú, Paraguay y Brasil; y que 218,50 metros para abajo, es competencia del Consejo de Administración de la entidad binacional. “Ceder en este aspecto, delegando a los directores técnicos sería renunciar a una competencia del más alto nivel de administración de la entidad”, enfatizó.
Pretensión histórica
Román Romei recordó asimismo que el manejo de los niveles del embalse o sea llevarlo a niveles de competencia inferiores al Consejo de Administración, es una pretensión histórica, que implica una “arbitrariedad operativa”.
En cuanto a si conocía o no los detalles del Acta, confirmó lo expresado ante la CBI por el extitular de la ANDE, Ing. Pedro Ferreira; manifestó que todos los consejeros paraguayos de Itaipú estuvieron presentes en una reunión en la Cancillería (el 6 de junio pasado) pero aclaró que no tuvieron acceso al Acta Bilateral.
Venta de energía
Por otra parte, el consejero de Itaipú afirmó que para avanzar en una eventual venta directa de energía al mercado brasileño, necesariamente se debería recurrir a una Nota Reversal, razón por la cual no era suficiente una simple Acta Bilateral.
Comentó que sobre el famoso “Punto 6”, tuvo conocimiento de este tema a través de la prensa, y en el que se proponía realizar los “ajustes necesarios” como para permitir a la ANDE la comercialización en el mercado brasileño de energía paraguaya de Itaipú, con un bloque mínimo de 300 MW.
Recordó que este tema también fue incluido en la Declaración Conjunta de los presidentes Lula da Silva y Fernando Lugo (25/07/2009), fijándose, inclusive, un plazo de 60 días para el intercambio de propuestas específicas. “Pero no se tiene registro de que se haya avanzado. Conviene en este punto aclarar que por el Art. XIII del Tratado no está permitida la venta de energía por parte de ANDE en el mercado brasileño”, dijo.