Fuera del orden constitucional
En la resolución del 5 de enero de 2010, la Corte señaló que la Carta Magna como el Código Procesal Civil son categóricos en indicar que la sentencia de inconstitucionalidad siempre contiene un pronunciamiento que se agota única y exclusivamente en declaración de inconstitucionalidad.
“No es atendible una sentencia de inconstitucionalidad que contenga pronunciamiento de condena, ni órdenes, carentes de virtualidad jurídica, y, para peor, dirigidas a personas y órganos que no han tenido ningún tipo de intervención. Decisiones con este alcance vulneran profundamente la esencia del remedio y los fines que persigue la acción de inconstitucionalidad”, se apuntó en la resolución.
Los ministros enfatizaron que se “ha vulnerado el armónico funcionamiento del Gobierno, ejercido por los tres poderes dentro del régimen de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control”.
Dijeron que del análisis de la parte resolutiva, se advierte que “existen extralimitaciones fuera de todo orden constitucional y legal”.