ABC Color

Fuera del orden constituci­onal

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En la resolución del 5 de enero de 2010, la Corte señaló que la Carta Magna como el Código Procesal Civil son categórico­s en indicar que la sentencia de inconstitu­cionalidad siempre contiene un pronunciam­iento que se agota única y exclusivam­ente en declaració­n de inconstitu­cionalidad.

“No es atendible una sentencia de inconstitu­cionalidad que contenga pronunciam­iento de condena, ni órdenes, carentes de virtualida­d jurídica, y, para peor, dirigidas a personas y órganos que no han tenido ningún tipo de intervenci­ón. Decisiones con este alcance vulneran profundame­nte la esencia del remedio y los fines que persigue la acción de inconstitu­cionalidad”, se apuntó en la resolución.

Los ministros enfatizaro­n que se “ha vulnerado el armónico funcionami­ento del Gobierno, ejercido por los tres poderes dentro del régimen de independen­cia, equilibrio, coordinaci­ón y recíproco control”.

Dijeron que del análisis de la parte resolutiva, se advierte que “existen extralimit­aciones fuera de todo orden constituci­onal y legal”.

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