Fiscala insiste en que Buzarquis sea condenado a cinco años de cárcel
La fiscala Victoria Acuña presentó su apelación contra el fallo que absolvió de culpa al senador Enrique Salyn Buzarquis (PLRA, efrainista) del delito de lesión de confianza cuando ejercía el cargo de ministro de Obras Públicas en el 2012 e insiste en que sea condenado.
El 16 de setiembre, el tribunal de sentencia integrado por María Fernanda García de Zúñiga, Cinthia Lovera y Juan Carlos Zárate absolvió al senador Buzarquis, señalando que la fiscalía no pudo probar que se cometió el delito de lesión de confianza. Ahora, la agente Victoria Acuña afirma que el tribunal de sentencia cometió un error fundamental al malinterpretar que no hubo daño patrimonial debido a que el Estado paraguayo, a través del Ministerio de Obras Públicas, no pagó a la empresa italiana ANAS por un trabajo de suelo que realizó y tampoco la firma reclamó pago alguno y en consecuencia no hubo lesión.
Pero la fiscala Acuña señala
que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se endeudó para obtener algo que ya se tenía, que eran los estudios de suelo que vino a realizar la empresa ANAS. Lo que se obligó, como contrapartida del Estado, MOPC y Entidad Binacional Yacyretá a pagar US$ 600.000.
“A criterio errado del tribunal de sentencia la única forma de determinación del perjuicio patrimonial es a través de una pericia contable, o sea esta es la única forma por la cual el Ministerio Público puede probar la existencia de un disminución patrimonial. Nada más equivocado está el tribunal expresando la existencia de una especie de
prueba tasada, cuando el Código adopta un criterio absolutamente distinto, el de la libertad probatoria, y en el caso que nos ocupa el perjuicio patrimonial resulta simple, considerando la obligación del pago de una contraparte de US$ 600 mil por trabajos no necesarios a la empresa ANAS”, sostiene Acuña
“Al final, el tribunal considera no probado el perjuicio patrimonial porque el perjuicio (que si bien existió, según podemos interpretar de estos dichos) la empresa no culminó el trabajo y que la empresa ANAS nunca se presentó a reclamar ningún monto, es decir la obligación no existió por falta de reclamo, afirmando el tribunal que no hay perjuicio porque no se reclamó, confundiendo con el proceso de ejecución de la obligación”, dice otra parte.
La fiscala afirma que el tribunal yerra en su apreciación de lo que es el perjuicio patrimonial, creando confusión y hasta contradicción en su concepto, lo que les lleva a una equivocada interpretación del tipo penal de lesión de confianza.
Al final apunta que todos los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva de la lesión de confianza se cumplen a cabalidad contra el acusado senador, por esa razón solicita que se acepte su apelación, se anule el fallo que absolvió a Buzarquis y se reenvíe el expediente a los efectos de aplicar la pena de 5 años que pidió la fiscalía.