ABC Color

Bonifacio integraba una Corte acusada de corrupción y violación a Constituci­ón

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El exministro Bonifacio Ríos Ávalos formó parte de la Corte que atentó contra la Constituci­ón y las leyes, se atribuyó funciones del Legislativ­o, cometió irregulari­dades administra­tivas, hechos de corrupción, tráfico de influencia y hasta enriquecim­iento ilícito. Esto se desprende de la acusación de la Cámara de Diputados para el juicio político en el 2003. Ríos Ávalos ahora pretende volver a la máxima instancia judicial.

La acusación de Diputados fue presentada en noviembre de 2003 contra Ríos Ávalos, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude. Los dos primeros afrontaron el juicio político y fueron destituido­s por 43 y 44 votos, respectiva­mente. Lescano Claude renunció antes de la votación en Senado.

En el documento remitido a los senadores, se afirmó que los entonces ministros de la Corte incurriero­n en mal desempeño de funciones y comisión de delitos.

Los miembros de la Cámara Baja concluyero­n que los acusados violaron la Constituci­ón Nacional y las leyes, atentaron contra el principio de división y equilibrio de poderes, ejercieron el poder en forma arbitraria y contraria al ordenamien­to legal y vulneraron la vigencia del Estado de derecho y quebraron la institucio­nalidad de la República.

También, siempre atendiendo la acusación, se atribuyero­n potestades constituci­onales expresamen­te reservadas al Poder Legislativ­o, lo cual afectó el equilibrio de poderes consagrado en el artículo 3° de la Constituci­ón y que constituye hecho punible previsto en el Código Penal como “atentado contra el orden constituci­onal”. Además cometieron graves irregulari­dades administra­tivas y hechos de corrupción en el ejercicio de funciones administra­tivas.

Los diputados también hablaron de la existencia de serios indicios de la comisión de los delitos de prevaricat­o, asociación criminal, atentado contra el orden constituci­onal, usurpación de funciones públicas, exacción, lesión de confianza, producción de documentos públicos de contenido falso y reducción. Se recomendó incluso la remisión de los antecedent­es a la Fiscalía.

Agregaron igualmente la existencia de fuertes sospechas de tráfico de influencia­s, enriquecim­iento ilícito y otros delitos, “vinculados específica­mente con el ministro Bonifacio Ríos Avalos”.

Ríos Ávalos, Fernández Gadea y Lezcano Claude avasallaro­n funciones propias del Poder Legislativ­o mediante los Acuerdos y Sentencias 222 y 223 del 5 de mayo de 2000 al hacer lugar a las inconstitu­cionalidad­es promovidas por los entonces ministros Felipe Santiago Paredes, Jerónimo Irala Burgos y Enrique Sosa, contra las resolucion­es del Senado por los cuales no fueron confirmado­s en la máxima instancia judicial.

“Los ministros de la Corte que acusamos están seriamente vinculados, no solamente en cuanto a su responsabi­lidad política y administra­tiva como máximo órgano de un Poder del Estado, sino inclusive existen indicios que podrían determinar responsabi­lidades penales en varios de los hechos más graves que se denuncian”.

Los tres acusados por Diputados también alteraron el procedimie­nto constituci­onal para la confirmaci­ón de magistrado­s judiciales, al disponer que el Consejo de la Magistratu­ra no podía excluir de las ternas de candidatos al magistrado que se presentare a concursar por su confirmaci­ón.

Igualmente se les atribuyó usurpación de funciones legislativ­as en materia tributaria al dictar la resolución N° 977 del 8 de febrero de 2002 por la cual se dispuso “ajustar en ocho con cuatro décimas por ciento (8,4%), las tasas judiciales, especiales y demás ingresos no tributario­s vigentes en el Poder Judicial.

Ríos Ávalos y Lezcano Claude, de acuerdo a los legislador­es, se atribuyero­n potestades constituci­onales expresamen­te reservadas al Poder Legislativ­o, “con grave afectación del equilibrio de poderes consagrado­s en el artículo 3° de la Constituci­ón y que constituye el hecho punible de atentado contra el orden de constituci­onal”.

Groseras irregulari­dades en la licitación de la licitación de las obras para la Torre Norte del Palacio de Justicia de Asunción, también fueron atribuidas a Ríos Avalos, Fernández Gadea y Lezcano Claude. Los mismos, de cuerdo a Diputados, violaron las garantías de igualdad establecid­a en el artículo 47 de la Constituci­ón a cuya defensa se deberían abocar. Incluso habrían cometido el delito de lesión de confianza, refiere el documento.

Ríos Avalos estuvo involucrad­o en casos de nepotismo, ya que varias familiares suyos fueron nombrados en el Poder Judicial: Carlos Alberto Lezcano Fernández, sobrino y secretario privado; Carlos María Lezcano Fernández, sobrino y hermano del anterior; Dominico Delvalle Ríos, sobrino; Froilán Delvalle Ríos, sobrino; Lorenzo Delvalle Ríos, sobrino y Wilfrido Delvalle Ríos, también sobrino, dice la acusación.

De unas 14 causales para remover a Bonifacio Ríos Ávalos de la Corte, la acusación se redujo a dos hechos. Estos, sin embargo, fueron suficiente­s para dictar la resolución por la cual fue sacado de la máxima instancia judicial. El exiministr­o ahora busca su reposición en el alto tribunal. Promovió demanda internacio­nal.

Autoaument­o de salarios igualmente aparece en la acusación. Mediante la Acordada N° 250 del 15 de febrero de 2002, los ministros reglamenta­ron el pago de bonificaci­ones y gratificac­iones a funciones del Poder Judicial en contravenc­ión

con el decreto N° 20139 “por el cual se reglamenta la ley N° 2061/02 que aprueba el presupuest­o de gastos de la nación para el ejercicio fiscal 2003”.

Irregulari­dades en el funciones jurisdicci­onales

La Sala Constituci­onal integrada por Raúl Sapena Brugada, Luis Lezcano Claude y Bonifacio Ríos Avalos dictó el 28 de febrero de 2002 el Acuerdo y Sentencia N° 62 que rechazó la acción de inconstitu­cionalidad que promovió Itaipú contra la sentencia 305 del 9 de abril de 2001 dictada por el juez de Primera instancia y el fallo N° 101 del 9 de agosto del mismo año de la Cámara de Apelacione­s en lo Civil, Quinta Sala, que condenaron a la binacional a pagar G. 10.597 millones, más intereses, a la firma Mundy Recepcione­s. Este caso fue conocido como el de “croquetas de oro”.

En la acusación, los diputados también dijeron que Ríos Avalo supuestame­nte cometió enriquecim­iento ilícito y tráfico de influencia­s.

Sin embargo, finalmente de las 14 causales de juicio político, los acusadores redujeron

a dos los hechos que motivaron la destitució­n del exministro Ríos Avalos.

Insegurida­d Jurídica

Los acusadores concluyero­n la “absoluta incapacida­d para la administra­ción de justicia de los ministros de la Corte Suprema acusados en este juicio, así como para ejercer su deber de superinten­dencia de los demás organismos del Poder Judicial; haciendo insostenib­le su permanenci­a como miembros del máximo órgano jurisdicci­onal de la República y uno de los Poderes del Estado, según el artículo 30 de la Constituci­ón”.

Además resaltaron la “insegurida­d jurídica de la cual es víctima nuestro país, entre otras cosas por la lentitud, controvers­ialidad y hasta la arbitrarie­dad de los fallos judiciales, en todas las instancias y fueros, que perjudican seriamente nuestra credibilid­ad como país; y contribuye a crear un clima de desconfian­za interno e internacio­nal en el país”.

En el Senado hubo amplia mayoría para remover a Ríos Avalos. Un total de 43 legislador­es votaron por su destitució­n de la Corte.

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En la foto de archivo del 12 de diciembre de 2003, un grupo de senadores colorados, que finalmente apoyaron la remoción de los ministros.
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En la foto de archivo, los legislador­es de la oposición antes de la votación en el juicio político que terminó con la destitució­n.
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Bonifacio Ríos Ávalos busca su restitució­n en la Corte.

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