ABC Color

Fallo está firme, según abogado

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El entonces presidente de la República Nicanor Duarte Frutos, unos días después de asumir el año 2003, pronunció un discurso y dijo: “Voy a pulverizar el Poder Judicial”, recordó el abogado Roberto Hirsch, uno de los abogados del exministro de la Corte, Bonifacio Ríos Avalos.

Refirió que luego iniciaron las tratativas con los partidos políticos para la obtención de seis vacancias, de las cuales dos correspond­erían al Partido Liberal, tres al Partido Colorado y una a Patria Querida.

“Después se buscaron los nombres de los ministros a ser enjuiciado­s y posteriorm­ente se buscaron las supuestas causales. Una vez encontrado­s los supuestos motivos, se dictó un reglamento (“ex post facto”, posterior al hecho, y por lo tanto, inconstitu­cional). Contra el citado reglamento se planteó la acción de inconstitu­cionalidad, específica­mente contra la resolución N° 122 del 25 de noviembre de 2003”, manifestó Hirsch, quien preparó la acción que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia.

Refirió que en pleno juicio los acusadores de Ríos Avalos desistiero­n de todas las causales, menos de dos, que son resolucion­es del pleno de la Corte, sobre cuestiones jurisdicci­onales y contra la prohibició­n expresa de los artículos 193 y 195 de la Constituci­ón Nacional, que prohibe la interpelac­ión e investigac­ión a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdicci­onal.

Finalmente, por Resolución N° 134 del 12 de Diciembre de 2003 se dispuso la remoción del Prof. Dr. Bonifacio Ríos Avalos, “sin fundamenta­ción, sin motivación jurídica alguna”.

Acción

También se planteó la acción de inconstitu­cionalidad contra la Resolución N° 134 del 12 de diciembre de 2003, explicó Hirsch.

El 30 de diciembre de 2009, se dictó el Acuerdo y Sentencia número 951, haciendo lugar a la acción de inconstitu­cionalidad, planteada por Ríos Avalos contra las resolucion­es números 122 del 25 de noviembre de 2003 y 134 de fecha 12 de diciembre de 2003. Se ordenó la reposición en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de Ríos Avalos y ejecutoria­do el fallo se notificará­n a los Poderes del Estado, manifestó el abogado defensor.

Explicó que contra este fallo el entonces fiscal general Rubén Candia Amarilla planteó un recurso de aclaratori­a y también Ríos Avalos.

Luego de casi 10 años se resolviero­n las aclaratori­as planteadas por las partes, rechazándo­se el recurso planteado por el Fiscal General del Estado e imponiendo las costas en el orden causado por voto de mayoría.

El preopinant­e (Ramírez Candia) consideró que deben imponerse las costas a los senadores por las irregulari­dades. “Con la resolución de la Aclaratori­a queda definitiva­mente firme y ejecutoria­do el fallo del 2009”, según el letrado.

Resolución administra­tiva

El 5 de enero de 2010 los ministros de la Corte (todos ellos inhibidos), dictaron la resolución N° 2.382, en el marco del oficio remitido por el Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s y declararon que los Acuerdos y Sentencias carecen de validez jurídica y suspendier­on en sus funciones a los magistrado­s actuantes que integraron la Sala Constituci­onal Corte Suprema de Justicia.

“Esto fue una simple opinión y no acto jurisdicci­onal. De ninguna manera, (legal, por lo menos) una resolución administra­tiva puede anular una Sentencia Definitiva. Y menos aún, una sentencia dictada por la Corte”, refirió Hirsch. Agregó que “no es válida porque una resolución administra­tiva no puede anular un fallo jurisdicci­onal”.

No es válida por que se dictó en otro expediente que es el del Jurado de enjuiciami­ento de Magistrado­s, añadió el profesiona­l.

No es válida porque fue dictada fuera del expediente de la acción de inconstitu­cionalidad con la finalidad de calmar a algunos senadores amenazante­s a la Corte Suprema en dicha ocasión, enfatizó el abogado.

Apuntó que no es válida porque no guarda relación con la demanda de inconstitu­cionalidad.

Para el abogado Roberto Hirsch no existe duda de que el fallo del 30 de diciembre de 2009, que repuso a Bonifacio Ríos Ávalos en el cargo, está firme luego de la aclaratori­a que se dictó el 7 de setiembre pasado.

Demanda internacio­nal

Independie­ntemente a las acciones de inconstitu­cionalidad se formuló denuncia ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, que se admitió y luego se pronunció sobre el fondo de la cuestión, recomendan­do al Estado Paraguayo la reposición y el dictamient­o de Ley de enjuiciami­ento político: 1) para los políticos para el control político; 2) Para Magistrado­s para el control jurídico, 3) asegurar la doble instancia, manifestó el abogado.

Hoy se elevó a la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, la demanda contra el Estado Paraguayo por falta de independen­cia del poder judicial y violacione­s de Derechos Humanos, agregó Hirsch.

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Roberto Hirsch, abogado que presentó la acción.

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