Fallo está firme, según abogado
El entonces presidente de la República Nicanor Duarte Frutos, unos días después de asumir el año 2003, pronunció un discurso y dijo: “Voy a pulverizar el Poder Judicial”, recordó el abogado Roberto Hirsch, uno de los abogados del exministro de la Corte, Bonifacio Ríos Avalos.
Refirió que luego iniciaron las tratativas con los partidos políticos para la obtención de seis vacancias, de las cuales dos corresponderían al Partido Liberal, tres al Partido Colorado y una a Patria Querida.
“Después se buscaron los nombres de los ministros a ser enjuiciados y posteriormente se buscaron las supuestas causales. Una vez encontrados los supuestos motivos, se dictó un reglamento (“ex post facto”, posterior al hecho, y por lo tanto, inconstitucional). Contra el citado reglamento se planteó la acción de inconstitucionalidad, específicamente contra la resolución N° 122 del 25 de noviembre de 2003”, manifestó Hirsch, quien preparó la acción que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia.
Refirió que en pleno juicio los acusadores de Ríos Avalos desistieron de todas las causales, menos de dos, que son resoluciones del pleno de la Corte, sobre cuestiones jurisdiccionales y contra la prohibición expresa de los artículos 193 y 195 de la Constitución Nacional, que prohibe la interpelación e investigación a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional.
Finalmente, por Resolución N° 134 del 12 de Diciembre de 2003 se dispuso la remoción del Prof. Dr. Bonifacio Ríos Avalos, “sin fundamentación, sin motivación jurídica alguna”.
Acción
También se planteó la acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 134 del 12 de diciembre de 2003, explicó Hirsch.
El 30 de diciembre de 2009, se dictó el Acuerdo y Sentencia número 951, haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad, planteada por Ríos Avalos contra las resoluciones números 122 del 25 de noviembre de 2003 y 134 de fecha 12 de diciembre de 2003. Se ordenó la reposición en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de Ríos Avalos y ejecutoriado el fallo se notificarán a los Poderes del Estado, manifestó el abogado defensor.
Explicó que contra este fallo el entonces fiscal general Rubén Candia Amarilla planteó un recurso de aclaratoria y también Ríos Avalos.
Luego de casi 10 años se resolvieron las aclaratorias planteadas por las partes, rechazándose el recurso planteado por el Fiscal General del Estado e imponiendo las costas en el orden causado por voto de mayoría.
El preopinante (Ramírez Candia) consideró que deben imponerse las costas a los senadores por las irregularidades. “Con la resolución de la Aclaratoria queda definitivamente firme y ejecutoriado el fallo del 2009”, según el letrado.
Resolución administrativa
El 5 de enero de 2010 los ministros de la Corte (todos ellos inhibidos), dictaron la resolución N° 2.382, en el marco del oficio remitido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y declararon que los Acuerdos y Sentencias carecen de validez jurídica y suspendieron en sus funciones a los magistrados actuantes que integraron la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia.
“Esto fue una simple opinión y no acto jurisdiccional. De ninguna manera, (legal, por lo menos) una resolución administrativa puede anular una Sentencia Definitiva. Y menos aún, una sentencia dictada por la Corte”, refirió Hirsch. Agregó que “no es válida porque una resolución administrativa no puede anular un fallo jurisdiccional”.
No es válida por que se dictó en otro expediente que es el del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados, añadió el profesional.
No es válida porque fue dictada fuera del expediente de la acción de inconstitucionalidad con la finalidad de calmar a algunos senadores amenazantes a la Corte Suprema en dicha ocasión, enfatizó el abogado.
Apuntó que no es válida porque no guarda relación con la demanda de inconstitucionalidad.
Para el abogado Roberto Hirsch no existe duda de que el fallo del 30 de diciembre de 2009, que repuso a Bonifacio Ríos Ávalos en el cargo, está firme luego de la aclaratoria que se dictó el 7 de setiembre pasado.
Demanda internacional
Independientemente a las acciones de inconstitucionalidad se formuló denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se admitió y luego se pronunció sobre el fondo de la cuestión, recomendando al Estado Paraguayo la reposición y el dictamiento de Ley de enjuiciamiento político: 1) para los políticos para el control político; 2) Para Magistrados para el control jurídico, 3) asegurar la doble instancia, manifestó el abogado.
Hoy se elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la demanda contra el Estado Paraguayo por falta de independencia del poder judicial y violaciones de Derechos Humanos, agregó Hirsch.