Municipalidades y Policía no asumen su rol de controlar la polución sonora
La municipalidades y la Policía tienen potestad para prohibir o reducir ruidos molestos, según la Ley N° 1.100/97 pero ambas instituciones se pasan la pelota. Se multiplican los casos y la ciudadanía se siente indefensa.
La primavera y el verano se caracterizan en Paraguay por ser ruidosos por la cantidad de eventos, fiestas particulares y encuentros ocasionales donde uno de los factores comunes es la música a todo volumen.
Actualmente, la ley vigente que sanciona esta mala costumbre sonora es la N° 1.100/97, que prohíbe en todo el país causar ruidos y sonidos molestos.
La norma indica que las municipalidades son las encargadas de hacer el control de los ruidos molestos y que para ello deben contar con un aparato que haga la medición.
El castigo es una multa que no debe ser superior a 50 jornales mínimos (G. 4.217.000) para los particulares, con inhabilitación del local para los predios y el retiro del automotor de la vía pública para las “discotecas” sobre ruedas. La reincidencia duplica la multa.
Cualquier persona puede presentar la denuncia ante una autoridad municipal o policial, las cuales están obligadas a intervenir, según la ley. Sin embargo, aquí surge el problema a la hora de denunciar.
Las municipalidades trabajan hasta cierto horario y cuando los hechos ocurren por la noche, las denuncias no tienen eco.
Vale señalar que las municipalidades cobran un canon por el permiso a los locales de entretenimiento. Ante la inacción municipal, los afectados recurren entonces a la Policía Nacional, porque el Art. 11 de la citada ley dice: “Cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad municipal o policial en su caso, la que está obligada a intervenir y disponer la prohibición o la reducción de los ruidos molestos”.
Ley sancionada es blanda
La ley vigente establece prohibiciones como los bocinazos y sirenas en vehículos comunes, salvo que se esté en peligro. Están exentos los bomberos, policías, ambulancias, entre otros. También prohíbe maquinarias ruidosas, el uso de los estruendosos caños de escapes en motocicletas y camiones, lo que es letra muerta en la mayoría de los municipios.
En cuanto a los eventos, la ley fija decibeles tolerables en ciertos horarios. En el horario de 20:00 a 07:00 establece que en las zonas residenciales no deben sobrepasar los 45 decibeles (Db), para áreas no tan pobladas los 55 Db y en zona industriales hasta 60 Db.
De 07:00 a 20:00 las cifran varían en 60 Db para las zonas residenciales, en 70 Db para las zonas no tan pobladas y en 75 Db para las industriales. En el horario pico, que es de 07:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00, se toleran decibeles de 80, 85 y 90 respectivamente, para ruidos ocasionales.
En setiembre, el Congreso sancionó una ley que “regula la emisión de ruidos”, a iniciativa del diputado Hugo Ramírez (ANR-cartista), que entre otras cosas elimina los límites en cuanto a decibeles tolerables en ciertos horarios, dejando en manos de cada Municipio fijar los límites que consideren peligrosos.
Además, confiere a la Policía toda la responsabilidad de ir a corroborar las denuncias y para ello, todas las comisarías deben tener un aparato medidor de decibeles calibrados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y que sean ellos quienes informen a la Fiscalía y a la Municipalidad correspondiente.