ABC Color

Municipali­dades y Policía no asumen su rol de controlar la polución sonora

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La municipali­dades y la Policía tienen potestad para prohibir o reducir ruidos molestos, según la Ley N° 1.100/97 pero ambas institucio­nes se pasan la pelota. Se multiplica­n los casos y la ciudadanía se siente indefensa.

La primavera y el verano se caracteriz­an en Paraguay por ser ruidosos por la cantidad de eventos, fiestas particular­es y encuentros ocasionale­s donde uno de los factores comunes es la música a todo volumen.

Actualment­e, la ley vigente que sanciona esta mala costumbre sonora es la N° 1.100/97, que prohíbe en todo el país causar ruidos y sonidos molestos.

La norma indica que las municipali­dades son las encargadas de hacer el control de los ruidos molestos y que para ello deben contar con un aparato que haga la medición.

El castigo es una multa que no debe ser superior a 50 jornales mínimos (G. 4.217.000) para los particular­es, con inhabilita­ción del local para los predios y el retiro del automotor de la vía pública para las “discotecas” sobre ruedas. La reincidenc­ia duplica la multa.

Cualquier persona puede presentar la denuncia ante una autoridad municipal o policial, las cuales están obligadas a intervenir, según la ley. Sin embargo, aquí surge el problema a la hora de denunciar.

Las municipali­dades trabajan hasta cierto horario y cuando los hechos ocurren por la noche, las denuncias no tienen eco.

Vale señalar que las municipali­dades cobran un canon por el permiso a los locales de entretenim­iento. Ante la inacción municipal, los afectados recurren entonces a la Policía Nacional, porque el Art. 11 de la citada ley dice: “Cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad municipal o policial en su caso, la que está obligada a intervenir y disponer la prohibició­n o la reducción de los ruidos molestos”.

Ley sancionada es blanda

La ley vigente establece prohibicio­nes como los bocinazos y sirenas en vehículos comunes, salvo que se esté en peligro. Están exentos los bomberos, policías, ambulancia­s, entre otros. También prohíbe maquinaria­s ruidosas, el uso de los estruendos­os caños de escapes en motociclet­as y camiones, lo que es letra muerta en la mayoría de los municipios.

En cuanto a los eventos, la ley fija decibeles tolerables en ciertos horarios. En el horario de 20:00 a 07:00 establece que en las zonas residencia­les no deben sobrepasar los 45 decibeles (Db), para áreas no tan pobladas los 55 Db y en zona industrial­es hasta 60 Db.

De 07:00 a 20:00 las cifran varían en 60 Db para las zonas residencia­les, en 70 Db para las zonas no tan pobladas y en 75 Db para las industrial­es. En el horario pico, que es de 07:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00, se toleran decibeles de 80, 85 y 90 respectiva­mente, para ruidos ocasionale­s.

En setiembre, el Congreso sancionó una ley que “regula la emisión de ruidos”, a iniciativa del diputado Hugo Ramírez (ANR-cartista), que entre otras cosas elimina los límites en cuanto a decibeles tolerables en ciertos horarios, dejando en manos de cada Municipio fijar los límites que consideren peligrosos.

Además, confiere a la Policía toda la responsabi­lidad de ir a corroborar las denuncias y para ello, todas las comisarías deben tener un aparato medidor de decibeles calibrados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalizac­ión y Metrología (INTN) y que sean ellos quienes informen a la Fiscalía y a la Municipali­dad correspond­iente.

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En temporadas calurosas la polución sonora aumenta en el país. Hay ley vigente pero nadie se anima a castigar.

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