ABC Color

Hace 6 años debió revisarse el Anexo C

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Hace seis años, los gobiernos de nuestro país y la Argentina debieron revisar las disposicio­nes del Anexo C del Tratado de Yacyretá, pero hasta hoy, a escasos 17 días de evocarse el 46° aniversari­o de vigencia de este documento nada cambió.

El numeral IX del Anexo C del Tratado, bases financiera­s y de prestación de los servicios de electricid­ad de la entidad binacional, establece que “... las disposicio­nes del presente anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado...”.

En el mismo numeral se leen asimismo los requisitos: 1. “... el grado de amortizaci­ón de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcci­ón del aprovecham­iento. 2. “... la relación entre las potencias contratada­s por las entidades de ambos países”.

El plazo de referencia, de 40 años, caducó el 27 de marzo de 2014. Las tratativas correspond­ientes a la “revisión” del documento se iniciaron a mediados de ese año y finalizaro­n, en la instancia de los poderes ejecutivos, el 28 de setiembre de 2017, con la firma de la Nota Reversal N° 2/17 por parte de los cancillere­s Eladio Loizaga (Paraguay) y Jorge Faurie (Argentina), cuya base de sustentaci­ón fue el Acta que en mayo de ese año firmaron los presidente­s de entonces, Horacio Cartes y Mauricio Macri en la Isla Yasyretá.

Con un apuro digno de la mejor causa, como si el Paraguay fuera el más favorecido con el instrument­o en cuestión, Horacio Cartes, luego de la correspond­iente sanción parlamenta­ria obviamente, el 9 de agosto de 2018, promulgó la ley de aprobación del nuevo Anexo C, la N° 6135/18.

Inmediatam­ente, el gobierno de turno comunicó esa decisión a su par argentino, el que a su vez remitió el instrument­o a la considerac­ión del Legislativ­o de su país.

Se acumularon los meses: cinco en 2018; 12 en 2019 y más dos y algunos días en 2020 y el Legislativ­o del vecino país, ni el del anterior período gubernamen­tal, ni el del actual, prestaron la menor importanci­a al documento de marras, duramente cuestionad­o en nuestro país, inclusive con un par de intentos de derogación

el Parlamento.

De este singular capítulo de nuestra historia en las binacional­es podemos extraer algunas lecciones para los negociador­es de Itaipú: el numeral VI del Anexo C de su tratado, al igual que el de Yacyretá, no impone plazos para la negociació­n. Luego las mismas pueden extenderse por varios años. En Yacyretá tampoco hubo plazos para la internaliz­ación del documento, luego pueden pasar meses, años y gobiernos y el estado de cosas seguirá sin alterarse.

Ramón Casco Carreras

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