Hace 6 años debió revisarse el Anexo C
Hace seis años, los gobiernos de nuestro país y la Argentina debieron revisar las disposiciones del Anexo C del Tratado de Yacyretá, pero hasta hoy, a escasos 17 días de evocarse el 46° aniversario de vigencia de este documento nada cambió.
El numeral IX del Anexo C del Tratado, bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la entidad binacional, establece que “... las disposiciones del presente anexo serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado...”.
En el mismo numeral se leen asimismo los requisitos: 1. “... el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento. 2. “... la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.
El plazo de referencia, de 40 años, caducó el 27 de marzo de 2014. Las tratativas correspondientes a la “revisión” del documento se iniciaron a mediados de ese año y finalizaron, en la instancia de los poderes ejecutivos, el 28 de setiembre de 2017, con la firma de la Nota Reversal N° 2/17 por parte de los cancilleres Eladio Loizaga (Paraguay) y Jorge Faurie (Argentina), cuya base de sustentación fue el Acta que en mayo de ese año firmaron los presidentes de entonces, Horacio Cartes y Mauricio Macri en la Isla Yasyretá.
Con un apuro digno de la mejor causa, como si el Paraguay fuera el más favorecido con el instrumento en cuestión, Horacio Cartes, luego de la correspondiente sanción parlamentaria obviamente, el 9 de agosto de 2018, promulgó la ley de aprobación del nuevo Anexo C, la N° 6135/18.
Inmediatamente, el gobierno de turno comunicó esa decisión a su par argentino, el que a su vez remitió el instrumento a la consideración del Legislativo de su país.
Se acumularon los meses: cinco en 2018; 12 en 2019 y más dos y algunos días en 2020 y el Legislativo del vecino país, ni el del anterior período gubernamental, ni el del actual, prestaron la menor importancia al documento de marras, duramente cuestionado en nuestro país, inclusive con un par de intentos de derogación
el Parlamento.
De este singular capítulo de nuestra historia en las binacionales podemos extraer algunas lecciones para los negociadores de Itaipú: el numeral VI del Anexo C de su tratado, al igual que el de Yacyretá, no impone plazos para la negociación. Luego las mismas pueden extenderse por varios años. En Yacyretá tampoco hubo plazos para la internalización del documento, luego pueden pasar meses, años y gobiernos y el estado de cosas seguirá sin alterarse.
Ramón Casco Carreras