No exigirán certificado de cumplimiento tributario
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió ayer la resolución General Nº 47/2020, mediante la cual amplía las medidas administrativas transitorias tendientes a mitigar el impacto económico ante el riesgo de expansión del covid-19.
En ese sentido, la medida contempla en primer término que no será exigible el Certificado de Cumplimiento Tributario (Normal o en Controversia) o la Constancia de No Ser Contribuyente por parte de las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para créditos inferiores a G. 150.000.000.
Facilidades de pago
Asimismo, la citada resolución también amplía además los plazos moratorios para las facilidades de pago hasta seis (6) cuotas incumplidas o 180 días de atraso. El documento menciona que posterior a estos plazos las mismas quedarán sin efecto.
El texto detalla también que en cuanto a nuevas solicitudes, no se tendrán en cuenta facilidades de pago anuladas por incumplimiento dentro de los últimos 180 días.
Procesos de cobranza
Por otra parte, la norma suspende también la generación de nuevos procesos de cobranza (administrativos y telefónicos) y la generación de nuevos certificados de deuda para el cobro de las obligaciones tributarias a través de la Abogacía del Tesoro.
Todas estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, según establece la citada resolución emitida por la Administración Tributaria para complementar las medidas de apoyo para los contribuyentes del fisco.
La Secretaría de Tributación informó también que los contribuyentes pueden realizar sus consultas triburias y sobre las últimas disposiciones legales accediendo al portal digital: www.set.gov.py, o llamando al call center habilitado 021 417-7000.