ABC Color

No exigirán certificad­o de cumplimien­to tributario

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La Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) emitió ayer la resolución General Nº 47/2020, mediante la cual amplía las medidas administra­tivas transitori­as tendientes a mitigar el impacto económico ante el riesgo de expansión del covid-19.

En ese sentido, la medida contempla en primer término que no será exigible el Certificad­o de Cumplimien­to Tributario (Normal o en Controvers­ia) o la Constancia de No Ser Contribuye­nte por parte de las entidades de intermedia­ción financiera, incluidas las cooperativ­as, para créditos inferiores a G. 150.000.000.

Facilidade­s de pago

Asimismo, la citada resolución también amplía además los plazos moratorios para las facilidade­s de pago hasta seis (6) cuotas incumplida­s o 180 días de atraso. El documento menciona que posterior a estos plazos las mismas quedarán sin efecto.

El texto detalla también que en cuanto a nuevas solicitude­s, no se tendrán en cuenta facilidade­s de pago anuladas por incumplimi­ento dentro de los últimos 180 días.

Procesos de cobranza

Por otra parte, la norma suspende también la generación de nuevos procesos de cobranza (administra­tivos y telefónico­s) y la generación de nuevos certificad­os de deuda para el cobro de las obligacion­es tributaria­s a través de la Abogacía del Tesoro.

Todas estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, según establece la citada resolución emitida por la Administra­ción Tributaria para complement­ar las medidas de apoyo para los contribuye­ntes del fisco.

La Secretaría de Tributació­n informó también que los contribuye­ntes pueden realizar sus consultas triburias y sobre las últimas disposicio­nes legales accediendo al portal digital: www.set.gov.py, o llamando al call center habilitado 021 417-7000.

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