Hay “mala fe” de algunos paraguayos en interpretación de tratados, afirman
La interpretación dada a los tratados de Itaipú y Yacyretá por algunos compatriotas, como el Ing. Luis Villordo, presidente de la ANDE, es de “mala fe”, y con ella Paraguay pierde todos sus derechos en ambas centrales, aseveró el Ing. Germán Escauriza, especialista del sector.
Al señalársele que el presidente de la ANDE, coincidentemente con otros que abonan la misma tesis, de que esa empresa no puede vender la energía de Yacyretá al Brasil, tal como lo hace hoy día la Argentina, debido a las “limitaciones” del tratado, Escauriza afirmó: “Los tratados de Itaipú y Yacyretá que menciona el presidente de la ANDE no existen, o los interpreta con mala fe” (los que sí hay).
Dijo que esa malicia empieza con la resolución del directorio ejecutivo 024-86, donde el Ing. Enzo Debernardi (ya fallecido) solicitaba el parecer de ANDE para reducir “el costo del servicio de electricidad” determinado conforme al Anexo C en US$ 10/kW mes.
Expresó que lo curioso del caso es que en ese entonces el presidente de la ANDE, Enzo Debernardi, da al director de
Itaipú, Enzo Debernardi, su “conformidad” para reducir la tarifa de Itaipú. “Este hecho generó la conocida “deuda espuria de la binacional Itaipú de más de US$ 4.000 millones, registrada como propia de la concesionaria”, señaló.
Recordó que a lo anterior hay que agregar la malversación de los “gastos de resarcimiento” contemplados para la ANDE entre los componentes del “costo del servicio de electricidad” supuestamente para controlar el presupuesto, tarifa, balances y cuadros de resultados de Itaipú, y que totalizan unos US$ 40 millones al año.
“Y para completar la sumatoria de mala fe, impulsaron una acción de inconstitucionalidad contra el Estado paraguayo para no informar sobre las responsabilidades de administración que le fueron encomendadas”, lamentó.
Interpretación
En cuanto a la interpretación de los tratados, Escauriza explicó que la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, determina la forma en que se deben interpretarlos entre estados parte, señalando:
1. Un tratado deberá interpretarse
de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
“El Ing. Luis Villordo manifiesta que el Paraguay no tiene marco jurídico. El marco jurídico de los tratados de Itaipú y Yacyretá, que rige para ambos se describe a continuación: 1- La Constitución de la República del Paraguay, ley suprema del país. 2- La Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, ley en la República del Paraguay. 3- Los tratados de Itaipú y Yacyretá, con sus anexos, son leyes en la República del Paraguay”, dijo.
Tratado oficial de Itaipú
En cuanto a Itaipú, refirió que los documentos oficiales compilados y foliados para la firma del Tratado comienzan en la página 59 y culminan en la 92. Acotó que el mismo está compuesto por una introducción y XXV artículos. “En la introducción se menciona literalmente que la energía generada en esta central será dividida en partes iguales, de conformidad a la disposición del Acta de Foz de Yguazú”, indicó.