Contribuyentes podrán pagar el IVA en cuotas
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda estableció un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago hasta el próximo 31 de agosto, para los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA).
La medida se puso en vigencia a través del Decreto N° 3583 del Poder Ejecutivo, con fecha 6 de mayo, ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país debido a la pandemia del coronavirus. La normativa señala que es a los efectos de que los contribuyentes del IVA por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (IVA Aduanas) puedan acceder a beneficios mediante un plan de facilidades de pago más accesibles y sin intereses.
El régimen consiste en lo siguiente: entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%) y hasta cuatro cuotas mensuales.
“El contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio podrá tener al mismo tiempo más de dos facilidades de pago vigentes y más de seis para las operaciones de importación”, agrega el decreto.
Además, dispone que el incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales de acuerdo con el régimen general vigente.
“Se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que conforme con la ley son emitidas por la Administración Tributaria”, indica.
También establece que durante el plazo de aplicación del régimen, los pagos iniciales de las facilidades de pago deberán ingresar en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos días corridos.