ABC Color

Facultad de jueces para conceder naturaliza­ción, en manos de Abdo

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El presidente Mario Abdo Benítez debe definir si promulga o veta la ley que faculta a un juez en lo Civil y Comercial o Niñez y Adolescenc­ia a conceder la naturaliza­ción paraguaya a los extranjero­s que la soliciten.

El proyecto de ley tuvo una sanción automática en la Cámara de Diputados.

En Senadores se había aprobado la propuesta de la legislador­a colorada Lilian Samaniego de otorgar al juez de primera instancia la facultad de conceder la naturaliza­ción paraguaya a los extranjero­s que cumplan los requisitos legales.

El proyecto fue modificado en la Cámara Baja, en donde el presidente de la Comisión de Asuntos Constituci­onales Derlis Maidana, destacó que la opción de nacionalid­ad paraguaya natural para los hijos de padres o madres paraguayas que hayan nacido en el extranjero y la naturaliza­ción de los extranjero­s que cumplan con los requisitos constituci­onales, ya está establecid­a en la Carta Magna en los artículos 146 al 154.

La diputada Rocío Vallejo había señalado que el tema es muy sensible, ya que pasar la facultad de dar la nacionalid­ad paraguaya a extranjero­s con requisitos mínimos

a cargo de los jueces de primera instancia es un riesgo muy elevado.

Comentó durante su intervenci­ón, que siendo directora de Migracione­s, en el gobierno de Federico Franco (PLRA), y en épocas anteriores a la suya en el tema de radicación de los chinos continenta­les se hacía por delivery. Agregó que ellos no pisaban tierra paraguaya, pero ya estaban radicados y tenían su cédula, “y no sé si llegaban a la naturaliza­ción”.

La Corte, en su momento, también se opuso a la aprobación

del proyecto que buscaba dar esa facultad a los magistrado­s del país.

Ante la Corte

Actualment­e, la naturaliza­ción se tramita ante la Corte, a través de la Sala Civil.

Si el presidente Abdo Benítez promulga la ley, los jueces del fuero civil y comercial podrán conceder la naturaliza­ción paraguaya. En caso de que los solicitant­es sean menores de edad, el trámite se debe realizar ante el juez de la Niñez y de la Adolescenc­ia.

El juez debe correr traslado fiscal de turno y en caso de menores al de la Niñez. El agente deberá emitir su dictamen al respecto.

Si hubiere oposición del Ministerio Público se correrá traslado al interesado para que conteste. En caso de que no haya oposición, el magistrado tiene que llamar autos para sentencia en tres días y a partir de ahí dispone de 30 días para resolver.

En caso de que la sentencia definitiva resulte favorable, se ordenará la inscripció­n en el Registro del Estado Civil.

Si la declaració­n fuera efectuada por un menor, a través de su representa­nte legal, el interesado una vez cumplida la mayoría de edad, deberá ratificar su declaració­n ante el juzgado.

La Corte había remitido varias denuncias al Ministerio Público por falsificac­ión de naturaliza­ciones.

En otros casos, se denunciaro­n presuntos negociados que salpicaron a funcionari­os del alto tribunal.

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