La ley para naturalización atentaría contra la Constitución Nacional
La norma que reglamenta la adquisición, pérdida y renuncia de nacionalidad paraguaya atentaría contra la Constitución. No define la “buena conducta” y habilita a menores para solicitar, contrariamente a la Carta Magna. El presidente Abdo Benítez debe promulgar o vetar la ley.
El artículo N° 1 de la disposición legal presenta como objeto de la nueva ley la reglamentación de los artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 de la Constitución Nacional. Estos guardan relación con la adquisición, recuperación, pérdida, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya. También incluye la revocación y nulidad de la naturalización.
Según las objeciones a la ley, que ahora está en el Poder Ejecutivo para su promulgación o veto, la misma incluye la revocación y la nulidad que son figuras que no están contempladas en la Carta Magna. Tampoco se da en la práctica forense, por lo que la norma estaría creando figuras desconocidas.
“Buena conducta”
Por otro lado, omite definir algo fundamental y necesario como es la buena conducta, que de acuerdo al mismo texto constitucional deberá ser “definida en la ley”.
Es necesario que cualquier proyecto sobre naturalización enmarque y delimite este concepto, que hasta hoy es impreciso y vago, y se tienen múltiples interpretaciones, de acuerdo a los manifestado por los críticos de la norma que está en el Ejecutivo.
El artículo 9 se limita a transcribir el texto constitucional, sobre la adquisición de la nacionalidad por naturalización, sin definir la “buena conducta”, lo que acarrearía frecuentes problemas.
Por ejemplo, las personas con procesos penales concluidos con la extinción de la acción y no mediante una absolución, ¿tienen o no buena conducta? Los solicitantes con causas judiciales de tipo culposo, como un ciudadano que en estado de ebriedad produjo daños en un accidente de tránsito, ¿cumplen el requisito de la buena conducta?
Las personas sin procesos penales, pero con demandas laborales, o accionadas en casos de asistencia alimentaria, incumplimiento de contratos, cobros de guaraníes, convocatoria de acreedores, ¿tienen buena conducta?
Menores solicitantes
El artículo N° 10 de la ley establece que el trámite de la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización se iniciará con la presentación de la solicitud, bajo patrocinio de abogado, ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de domicilio del peticionante, “o en caso que fuere menor de dieciocho años, ante el juez de la Niñez y la Adolescencia”.
La ley al habilitar a los menores a solicitar la naturalización atenta contra la Constitución, que exige que el o la solicitante tenga la mayoría de edad.
La norma, además imprime un trámite casi sumario, a un tema trascendente y en algunos casos de alta complejidad, como es el otorgamiento de la calidad de paraguayo a un ciudadano extranjero.
El artículo 11 de la ley habla del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización y dice en el juez
competente correrá traslado del pedido al fiscal de turno o su caso al del menor, a fin de que se expida en 19 días. En caso de oposición, se correrá traslado al interesado para que conteste.
Si no hay oposición, el juez en el término de tres días llamará autos para sentencia y tendrá 30 días para dictar el fallo.
Hoy la Corte otorga
En la actualidad, es la Corte Suprema de Justicia en pleno la que decide otorgar la calidad de connacional a un extranjero.
En otros términos, es el más alto tribunal judicial el que tiene la función de velar por un control adecuado de los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener la nacionalidad paraguaya.