Facturas en PDF
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 54 por la cual se amplían las medidas administrativas transitorias para mitigar el impacto económico del coronavirus.
El viceministro Óscar Orué dijo a través de su cuenta en Twitter que la nueva normativa es para “facilitar la relación entre los vendedores, compradores y contadores a los efectos del mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias sin necesidad de tener el comprobante físico en esta época de Pandemia”.
La resolución 54 dispone en su artículo 1º que excepcionalmente, desde el 1 de marzo al 31 de agosto próximo, las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes, a través del correo electrónico, plataformas digitales, o por cualquier otro medio electrónico que permita la transmisión de dichos documentos en formal PDF, serán consideradas válidas como sustento del crédito fiscal del IVA, y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, siempre que se cumplan con los requisitos del formato preimpreso y los requisitos no preimpresos de las facturas (Decreto N° 6539/2005).
Añade que los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los presentes mecanismos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre de 2020.
Expresa que la Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes informes respecto a las facturas emitidas mediante los citados mecanismos, o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos.
El artículo 2° dispone que, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentación del informe de auditoría externa impositiva, señalada en el literal a) del artículo 5º de la Resolución General Nº 67/2015, recién será obligatoria a partir de la cuarta declaración jurada rectificativa correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal (antes a partir de la tercera).