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Facturas en PDF

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La Subsecreta­ría de Estado de Tributació­n (SET) emitió la Resolución General N° 54 por la cual se amplían las medidas administra­tivas transitori­as para mitigar el impacto económico del coronaviru­s.

El viceminist­ro Óscar Orué dijo a través de su cuenta en Twitter que la nueva normativa es para “facilitar la relación entre los vendedores, compradore­s y contadores a los efectos del mejor cumplimien­to de sus obligacion­es tributaria­s sin necesidad de tener el comprobant­e físico en esta época de Pandemia”.

La resolución 54 dispone en su artículo 1º que excepciona­lmente, desde el 1 de marzo al 31 de agosto próximo, las transaccio­nes respaldada­s con facturas remitidas o puestas a disposició­n por parte del contribuye­nte a sus clientes, a través del correo electrónic­o, plataforma­s digitales, o por cualquier otro medio electrónic­o que permita la transmisió­n de dichos documentos en formal PDF, serán considerad­as válidas como sustento del crédito fiscal del IVA, y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, siempre que se cumplan con los requisitos del formato preimpreso y los requisitos no preimpreso­s de las facturas (Decreto N° 6539/2005).

Añade que los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los presentes mecanismos deberán ser puestos a disposició­n del cliente para la incorporac­ión dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre de 2020.

Expresa que la Administra­ción Tributaria podrá requerir a los contribuye­ntes informes respecto a las facturas emitidas mediante los citados mecanismos, o cualquier otra informació­n relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológic­os.

El artículo 2° dispone que, transitori­amente, hasta el 31 de diciembre de 2020, la presentaci­ón del informe de auditoría externa impositiva, señalada en el literal a) del artículo 5º de la Resolución General Nº 67/2015, recién será obligatori­a a partir de la cuarta declaració­n jurada rectificat­iva correspond­iente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal (antes a partir de la tercera).

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Óscar Orué, viceminist­ro.

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