ABC Color

Proyecto plantea crear una comerciali­zadora de energía

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El anteproyec­to de ley de reforma del sistema eléctrico nacional contempla la creación de una Comerciali­zadora Nacional de Energía Eléctrica de las Entidades Binacional­es (Conebi), una institució­n encargada de la comerciali­zación de la producción energética de las entidades binacional­es.

De acuerdo al anteproyec­to de “Ley General de la Industria Eléctrica”, se debe crear la figura de la Conebi o Comerciali­zadora Nacional de Energía Eléctrica de las Entidades Binacional­es, una institució­n autárquica, autónoma y descentral­izada, que será la encargada de la gestión de la comerciali­zación de la producción energética de las entidades binacional­es Itaipú y Yacyretá.

Según el proyecto, a esta institució­n se le dará facultades para que pueda llamar a licitación internacio­nal de todo el excedente de energía de las binacional­es. “En Brasil existen más de 90 comerciali­zadoras de energía. La más grande es Eletrobras”, señaló el Ing. Nelson Cristaldo, empresario del sector eléctrico y uno de los proyectist­as.

“La idea es que la Conebi vaya a crear diferentes bloques (o paquetes) de energía que serán licitados en Paraguay, dentro del mercado paraguayo, a precio de mercado paraguayo, y las comerciali­zadoras que más ofrezcan, van a cerrar el contrato con la Conebi”, dijo.

Cristaldo aseguró que los fondos obtenidos, que fácilmente superarían los US$ 1.600 millones anuales, serán destinados al presupuest­o general de la Nación, que posteriorm­ente serán utilizados para salud, educación y seguridad.

El anteproyec­to contempla a la Conebi como entidad descentral­izada que se relacionar­á con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarbu­ros (MEMH), que también se busca crear con la reforma. “El Estado paraguayo nominará a la Conebi como único ente que lo representa­rá ante las entidades binacional­es. La Conebi sucederá a la ANDE como representa­nte ante las entidades binacional­es, de conformida­d a lo establecid­o en el inciso “d” del Artículo II y del Artículo XIV del Tratado de Itaipú, así como con el inciso “f” del Artículo II, y Artículo XIV del Tratado de Yacyretá”, indica el documento.

El régimen jurídico y económico al que se someterán los intercambi­os internacio­nales relativos a los contratos de compra venta de potencia y energía de las binacional­es creadas por tratados internacio­nales se realizarán a través de la Conebi o la entidad comerciali­zadora nominada por el Estado paraguayo ante las binacional­es. Estas operacione­s deberán ser comunicada­s al Operador del Sistema (otra figura que se plantea crear), que podrá denegarlas cuando impliquen un riesgo cierto para el suministro.

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