Para fiscala, quebró voto de confianza y se aprovechó de los bienes públicos
Para el Ministerio Público están reunidos todos los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal. Agrega que estamos ante la sospecha de la comisión de un hecho punible grave, en donde también se da el peligro de fuga del imputado.
Según la fiscalía, la atribución de la comisión de enriquecimiento ilícito a un representante del pueblo, que obtuvo un beneficio patrimonial en el periodo en el que se desempeñó com administrador de bienes de su comunidad (gobernador de Paraguarí) y como responsable de una institución pública es innegable que es un hecho grave. Agrega que a Cuevas, como resultado de un sufragio, se le otorgó la confianza de administrar el patrimonio público para el bien de su comunidad. “Sin embargo, quebró ese voto de confianza de buen administrador y se habría aprovechado de los bienes públicos en beneficio personal y familiar en detrimento de los verdaderos beneficiarios”, enfatizó.
En cuanto al peligro de fuga, la agente del Ministerio Público refirió que al legislador se le atribuyó la comisión de un hecho punible grave de corrupción público, repudiado a nivel nacional e internacional, lo que hace presumir que la pena que se le podría aplicar en un eventual juicio oral no sería insignificante. “A mayor posibilidad de ser condenado a una pena privativa de libertad alta, mayor será la posibilidad de peligro de fuga” , acotó.
La fiscala recordó que la expectativa de pena en casos de enriquecimiento ilícito es de hasta 10 años de penitenciaría.
Fúster también resaltó que no existe un sometimiento del parlamentario a la justicia. Refirió que el mismo presentó una serie de incidentes dilatorios y puso como ejemplo, que su abogado defensor Guillermo Duarte Cacavelos, cuatro horas antes de la revisión de medidas recusó a los fiscales Luis Piñánez y Josefina Aghemo, quienes tienen a su cargo la investigación penal.
“Es un hecho sumamente grave este tipo de conducta, así como se menciono constituiría un acto obstruccionista, considerando que la desacreditación realizada, de una u otra forma genera una angustia al profesional que en un futuro podría ser llamado por el Tribunal en el hipotético caso de que se necesite su presencia para justificar su trabajo, y si no quisiéramos darle el nombre de conducta obstruccionista, podemos decir entonces que estamos ante una clara situación de amedrentamiento solapado formulado por la otra parte”, refirió la fiscala. Fue con respecto a las declaraciones del abogado Guillermo Duarte, con respecto al trabajo realizado por el perito del Ministerio Público en este caso.