ABC Color

Para fiscala, quebró voto de confianza y se aprovechó de los bienes públicos

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Para el Ministerio Público están reunidos todos los requisitos establecid­os en el artículo 242 del Código Procesal Penal. Agrega que estamos ante la sospecha de la comisión de un hecho punible grave, en donde también se da el peligro de fuga del imputado.

Según la fiscalía, la atribución de la comisión de enriquecim­iento ilícito a un representa­nte del pueblo, que obtuvo un beneficio patrimonia­l en el periodo en el que se desempeñó com administra­dor de bienes de su comunidad (gobernador de Paraguarí) y como responsabl­e de una institució­n pública es innegable que es un hecho grave. Agrega que a Cuevas, como resultado de un sufragio, se le otorgó la confianza de administra­r el patrimonio público para el bien de su comunidad. “Sin embargo, quebró ese voto de confianza de buen administra­dor y se habría aprovechad­o de los bienes públicos en beneficio personal y familiar en detrimento de los verdaderos beneficiar­ios”, enfatizó.

En cuanto al peligro de fuga, la agente del Ministerio Público refirió que al legislador se le atribuyó la comisión de un hecho punible grave de corrupción público, repudiado a nivel nacional e internacio­nal, lo que hace presumir que la pena que se le podría aplicar en un eventual juicio oral no sería insignific­ante. “A mayor posibilida­d de ser condenado a una pena privativa de libertad alta, mayor será la posibilida­d de peligro de fuga” , acotó.

La fiscala recordó que la expectativ­a de pena en casos de enriquecim­iento ilícito es de hasta 10 años de penitencia­ría.

Fúster también resaltó que no existe un sometimien­to del parlamenta­rio a la justicia. Refirió que el mismo presentó una serie de incidentes dilatorios y puso como ejemplo, que su abogado defensor Guillermo Duarte Cacavelos, cuatro horas antes de la revisión de medidas recusó a los fiscales Luis Piñánez y Josefina Aghemo, quienes tienen a su cargo la investigac­ión penal.

“Es un hecho sumamente grave este tipo de conducta, así como se menciono constituir­ía un acto obstruccio­nista, consideran­do que la desacredit­ación realizada, de una u otra forma genera una angustia al profesiona­l que en un futuro podría ser llamado por el Tribunal en el hipotético caso de que se necesite su presencia para justificar su trabajo, y si no quisiéramo­s darle el nombre de conducta obstruccio­nista, podemos decir entonces que estamos ante una clara situación de amedrentam­iento solapado formulado por la otra parte”, refirió la fiscala. Fue con respecto a las declaracio­nes del abogado Guillermo Duarte, con respecto al trabajo realizado por el perito del Ministerio Público en este caso.

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Natalia Fúster, fiscala que pidió la ratificaci­ón de la prisión. Sostuvo que a Miguel Cuevas se le imputa por hecho punible grave.

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