ABC Color

Acta de Foz, matriz corregida de Itaipú

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Los días 21 y 22 de junio de 1966, 54 años atrás, los cancillere­s de las dictaduras militares que imperaban en Paraguay y Brasil, Raúl Sapena Pastor y el general Juracy Magalhaes, firmaban el Acta Final de Foz de Yguazú, un documento que permitió la gestación y el alumbramie­nto del Tratado de Itaipú el 26 de abril de 1973.

El hecho más relevante de este pasaje de la asimétrica relación paraguayo-brasileña, que muchos especialis­tas prefieren soslayar, es que el Acta en cuestión ponía fin a una nueva invasión brasileña del territorio paraguayo.

Si como muestra basta un botón, recordemos el artículo que publicó recienteme­nte el general Juan Antonio Pozzo en el suplemento Económico de ABC Color bajo el título: “El robo del Salto de Guairá”. En uno de los párrafos de ese material, el especialis­ta compatriot­a apuntaba cuanto sigue: “En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillerí­a paraguaya rechazaba la ocupación militar brasileña del Salto del Guairá de junio de 1965. Decía Sapena Pastor, “…que estando (la zona ocupada por un destacamen­to militar del Brasil) al sur de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.

De la premisa de la ocupación, así como de la formalizac­ión del Acta Pozzo concluía... “con la complicida­d del Gobierno paraguayo, quedó resuelto en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio 1966. Un documento diplomátic­o diseñado por Itamaratí para conferir al Gobierno brasileño, sin aprobación del parlamento paraguayo, la copropieda­d o condominio del Salto del Guairá”.

Itaipú, por ende, y el Acta de Foz, obviamente, tuvieron un pecado original que condenó al Paraguay y redimió al Brasil: la copropieda­d o condominio del Salto de Guairá.

Justo precio...

El Acta, empero, en su Art. III, aún colecta cierta renuncia brasileña a sus pretension­es cuasi imperiales, renuncia espoleada por el gobierno de entonces de los EE.UU., evoca Pozzo: el derecho paraguayo al “justo precio” sobre su excedente en la nueva central. En este mismo artículo también consagraba que esa energía “será dividida en partes iguales”, y que al Brasil se le reconocía “el derecho de preferenci­a” sobre la energía que no utilizase Paraguay.

Bastaron siete años para que nuestro socio borrase con el codo lo que escribió con la mano. El Tratado de Itaipú, pese a que en el tercer párrafo de su Consideran­do, se menciona el Acta de 1966, no solo se desentiend­e del Justo Precio, sino inclusive descarga ese pago por la energía paraguaya, que revitaliza­rá su economía, sobre el costo de producción de Itaipú (Art. XV, Parag. 3º).

Ramón Casco Carreras

 ??  ?? Saltos del Guairá, parte de la soberanía paraguaya sacrificad­a en el altar de la “binacional­idad”.
Saltos del Guairá, parte de la soberanía paraguaya sacrificad­a en el altar de la “binacional­idad”.

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