ABC Color

Corte rechaza casación planteada por el narcotrafi­cante Nery Pinazo

-

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del narcotrafi­cante Nery Pinazo, contra la sentencia que lo condenó a 17 años de cárcel por narcotráfi­co. El fallo impugnado resolvió, además, el comiso de una avioneta. En un juicio posterior se le decomisó una estancia valuada en US$ 2.000.000.

Los ministros Manuel Ramírez Candia, César Garay y el camarista Emiliano Rolón rechazaron el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de setiembre del 2015, por el Tribunal de Apelación, 1ª sala.

El fallo impugnado confirma la sentencia dictada el 27 de abril del 2015, que condenó a Pinazo a 17 años de cárcel por tráfico y tenencia de estupefaci­entes y asociación criminal. Este proceso tiene su origen en una intervenci­ón realizada en una estancia de Bella Vista Norte, el 26 de noviembre del 2011, donde se incautaron 390 kilos de cocaína.

El Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Alfieri e integrado por Elio Ovelar y Daniel Ferro dispuso además el comiso de una avioneta Cessna modelo 210 M Centurión II y una camioneta Toyota Hilux, año 2011, hallados

en el establecim­iento.

En su recurso de casación, el abogado Adrián Arturo Moreira invocó el artículo 478 del Código Procesal Penal (CPP), específica­mente los incisos 1 (cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservan­cia o errónea aplicación de un precepto constituci­onal) y 3 (cuando la sentencia o el auto sean manifiesta­mente infundados).

“(...) si bien la pena privativa de libertad impuesta al condenado supera los diez años, el recurrente no indicó cuáles son los derechos o garantías constituci­onales vulnerados en el fallo en cuestión. En este sentido, el impugnante se limita a citar el art. 17 inciso 8 y 9 de la CN sin contrapone­r con el fallo en cuestión. Por lo tanto, no procede el estudio del recurso en relación con el

motivo previsto en el inciso 1° del artículo 478 del CPP”, explica el ministro Ramírez Candia, a cuyo voto se adhirieron los demás ministros.

Estos concluyero­n que el reclamo en relación con el inciso 3 del 478 del CPP, también es inviable.

 ??  ?? Nery Pinazo y su abogado Jorge Prieto, en el juicio en el que fue condenado a 17 años de cárcel.
Nery Pinazo y su abogado Jorge Prieto, en el juicio en el que fue condenado a 17 años de cárcel.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Paraguay