Corte rechaza casación planteada por el narcotraficante Nery Pinazo
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del narcotraficante Nery Pinazo, contra la sentencia que lo condenó a 17 años de cárcel por narcotráfico. El fallo impugnado resolvió, además, el comiso de una avioneta. En un juicio posterior se le decomisó una estancia valuada en US$ 2.000.000.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, César Garay y el camarista Emiliano Rolón rechazaron el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de setiembre del 2015, por el Tribunal de Apelación, 1ª sala.
El fallo impugnado confirma la sentencia dictada el 27 de abril del 2015, que condenó a Pinazo a 17 años de cárcel por tráfico y tenencia de estupefacientes y asociación criminal. Este proceso tiene su origen en una intervención realizada en una estancia de Bella Vista Norte, el 26 de noviembre del 2011, donde se incautaron 390 kilos de cocaína.
El Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Alfieri e integrado por Elio Ovelar y Daniel Ferro dispuso además el comiso de una avioneta Cessna modelo 210 M Centurión II y una camioneta Toyota Hilux, año 2011, hallados
en el establecimiento.
En su recurso de casación, el abogado Adrián Arturo Moreira invocó el artículo 478 del Código Procesal Penal (CPP), específicamente los incisos 1 (cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional) y 3 (cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados).
“(...) si bien la pena privativa de libertad impuesta al condenado supera los diez años, el recurrente no indicó cuáles son los derechos o garantías constitucionales vulnerados en el fallo en cuestión. En este sentido, el impugnante se limita a citar el art. 17 inciso 8 y 9 de la CN sin contraponer con el fallo en cuestión. Por lo tanto, no procede el estudio del recurso en relación con el
motivo previsto en el inciso 1° del artículo 478 del CPP”, explica el ministro Ramírez Candia, a cuyo voto se adhirieron los demás ministros.
Estos concluyeron que el reclamo en relación con el inciso 3 del 478 del CPP, también es inviable.