Desafío 2023, a tres años de distancia
El 13 de agosto de 1973, hace 47 años, en Asunción, ante la presencia del tirano Alfredo Stroessner, los cancilleres de nuestro país y del Brasil, Raúl Sapena Pastor y Mario Gibson Barboza, intercambiaban los instrumentos de ratificación del Tratado de Itaipú, que 109 días antes, el 26 de abril de ese año, firmaron en Brasilia.
El acto, además de poner en vigencia el Tratado, iniciaba el conteo de los 50 años de vigencia de las “disposiciones” del Anexo C o “bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad”, una de las condiciones que impusieron al Paraguay para que las mismas fuesen “revisadas”.
El numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú, en el renglón de apertura dice que “las disposiciones del presente anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años...”, por tanto, la primera tarea que se nos impone es interpretar el significado que le dieron sus redactores.
Revisar, según el Diccionario de la Lengua Española (DLE), significa “ver con atención y cuidado”, acepción insatisfactoria, al menos desde la perspectiva de los intereses paraguayos que deben negociarse antes del 13 de agosto de 2023. No obstante, el DLE ofrece otra acepción: “Someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla”.
En lo atinente al derecho, aprovecharemos el material que publicó el Dr. Miguel Abdón Saguier el último domingo sobre el tema: “La práctica convencional y en el ámbito de la doctrina, se comprueba que el término
“revisión” se emplea para cambiar el tratado, en tanto que enmienda hace referencia al cambio de alguna o algunas disposiciones. El destacado jurista y profesor de la Universidad de Río de Janeiro, Celso Duvivier de Albuquerque Mello, afirma que ‘la revisión tiene alcances más amplios y comprende normas fundamentales del Tratado)... En el mismo sentido, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU ... sostuvo que “algunos Tratados emplean el término enmienda cuando se trata de cambiar algunas disposiciones del tratado, y revisión cuando se pretende cambiar el tratado en su totalidad” (ABC. Suplemento Económico. Pág. 3), 2/08/20).
El debate traspone el umbral de la mera observación, y lo desplaza hacia la zona que interesa a nuestro país: si revisión solo implica enmendar algunas disposiciones del Anexo C o también artículos del Tratado.
En una de las conclusiones preliminares de los grupos de apoyo del equipo negociador que integró el gobierno de turno a finales de diciembre último, en negritas, decía “...ojo, no se negocia del Tratado”.
Tan categórica advertencia obliga a preguntarse sobre la validez del Art. VI del Tratado: “forman parte del presente Tratado ... las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú (Anexo C)”.
Saguier, en el material de referencia apunta: “A nuestro criterio, aun cuando las Altas Partes hayan acordado revisar específicamente las disposiciones del Anexo “C”, existen cláusulas de éste Anexo que no son separables de otras cláusulas del Tratado; hay entre ellos una conexidad directa por lógica y por materia”.
¿Acaso puede separarse el numeral II del Anexo C de los artículos XIII, XIV, del Tratado o el III del XV?
Si la revisión en ciernes no rescata el derecho del Paraguay a decidir sobre su energía en Itaipú y no sustituye la pretendida compensación por un “justo precio” por la energía exportada, inclusive a un tercer país, debemos concluir que nada aprendimos de medio siglo de sometimiento.
Ramón Casco Carreras