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PIDEN AJUSTE DE CINTURONES Fisco admite que ritmo de deudas es insostenib­le

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La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) emitió ayer la resolución 172 por la cual dispone el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiami­ento del terrorismo (FT), dirigido a las entidades que integran el mercado de valores, supervisad­as por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El citado documento detalla entre otros aspectos los principale­s factores de riesgos a ser tomados en considerac­ión al momento de la evaluación por parte de los sujetos obligados.

Por parte del cliente, las casas de bolsa y similares deben identifica­r los riesgos asociados a sus clientes (sean estos personas físicas o jurídicas), como sus antecedent­es, actividad y comportami­ento al inicio o durante toda la relación comercial.

También establece parámetros en cuanto al riesgo del producto y/o servicios que ofrecen los clientes, ya sea por cuenta propia, desde la etapa del diseño y durante su vigencia.

Otro factor de riesgo que menciona la resolución son los canales de distribuci­ón o relaciones comerciale­s concertada­s vía web u otros medios informátic­os interactiv­os.

La zona geográfica donde se constituye la actividad es un factor de riesgo tomando en cuenta las caracterís­ticas vinculadas a la seguridad, como las económico financiera­s, índices de criminalid­ad y otras.

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