PIDEN AJUSTE DE CINTURONES Fisco admite que ritmo de deudas es insostenible
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) emitió ayer la resolución 172 por la cual dispone el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), dirigido a las entidades que integran el mercado de valores, supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El citado documento detalla entre otros aspectos los principales factores de riesgos a ser tomados en consideración al momento de la evaluación por parte de los sujetos obligados.
Por parte del cliente, las casas de bolsa y similares deben identificar los riesgos asociados a sus clientes (sean estos personas físicas o jurídicas), como sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial.
También establece parámetros en cuanto al riesgo del producto y/o servicios que ofrecen los clientes, ya sea por cuenta propia, desde la etapa del diseño y durante su vigencia.
Otro factor de riesgo que menciona la resolución son los canales de distribución o relaciones comerciales concertadas vía web u otros medios informáticos interactivos.
La zona geográfica donde se constituye la actividad es un factor de riesgo tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, como las económico financieras, índices de criminalidad y otras.