ABC Color

El Estado no debe indemnizar a los oportunist­as

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En una de las zonas de obras del puente que unirá a Asunción con Chaco’i están proliferan­do pequeñas viviendas de chapas y maderas terciadas, con el presumible objeto de que sus ocupantes sean “indemnizad­os”, junto con las 35 familias “censadas” por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaci­ones (MOPC). Este organismo sostiene que el terreno invadido es de propiedad privada, pero en el Sistema Nacional de Catastro figura a su nombre. Si el supuesto dueño existiera, sería él quien debería ser resarcido y no

los recién llegados; estos tampoco tendrían derecho a “indemnizac­ión” alguna si el inmueble invadido fuera un bien del dominio público o privado del Estado. En uno u otro caso, la ocupación ilícita no debe conllevar una compensaci­ón monetaria por el desalojo, sino más bien una pena de multa o una privativa de libertad. En efecto, el art. 142 del Código Penal castiga con hasta dos años de cárcel o con multa a quien “individual­mente o en concierto con otras personas y sin consentimi­ento del titular ingresara con violencia o clandestin­idad a un inmueble ajeno y se instalara en él”. Como es obvio, si nadie puede fundar su derecho en un delito, mucho menos pueden hacerlo aquellos avivados que ingresan en un inmueble del dominio público o privado del Estado, de una Gobernació­n o de una Municipali­dad, con la intención dolosa de obtener dinero de los contribuye­ntes, a cambio del desalojo.

Hace un año, estaban ocupados irregularm­ente unos 800 predios en todo el país, muchos de los cuales eran bienes públicos. Por tal motivo, en aquel entonces fue revocado el “Protocolo de acción conjunta para casos de hechos punibles de invasión de inmuebles ajenos”, que se habían multiplica­do debido al complejo procedimie­nto establecid­o para la desocupaci­ón. En adelante, la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial iban a actuar de inmediato, según el anterior ministro del Interior Juan Ernesto Villamayor. Ello presupone, desde luego, que las autoridade­s obligadas por la ley a preservar el patrimonio público actúen con prontitud. En el caso antes referido, el MOPC se lava las manos, como si no le concernier­a. Se limitó a entregar a la Municipali­dad de Asunción una lista de las familias que “censó” originalme­nte, pero ocurre que ella nada tiene que ver en el asunto. Entre las atribucion­es y competenci­as que le confiere a dicho ministerio la Ley Nº 167/93 figura “la administra­ción del buen uso y cuidado de los bienes patrimonia­les del Estado” a su cargo. El ministro Arnoldo Wiens no puede ignorarlo, de modo que si, como todo indica, el inmueble pertenece al MOPC, tiene el deber de promover el desalojo judicial, no solo de los nuevos invasores sino también de los anteriores. Aunque la inacción del Estado no implique el riesgo de que el asentamien­to irregular sea convalidad­o por el paso de tiempo, la máxima autoridad del organismo afectado tiene la obligación de requerir cuanto antes el abandono del inmueble. Un propietari­o particular puede renunciar al ejercicio de ese derecho, pero no así un ministro, un gobernador o un intendente, entre otros. Ellos deben cumplir y hacer cumplir la ley, sin tolerar la comisión de un delito en perjuicio del patrimonio de la entidad que encabezan. Y deben reaccionar, aunque las invasiones sean alentadas, como suele ocurrir, por deleznable­s caudillejo­s políticos de sus propios partidos, o por dirigentes “sociales” sinvergüen­zas. Si, según la Constituci­ón, la propiedad privada es “inviolable”, también lo es la pública, o sea, aquella que es de todos, en última instancia. Si, por algún motivo, se estima necesario que el bien público pase a manos de los particular­es, es necesaria una ley que autorice su venta. Es evidente que la de expropiaci­ón, que solo procede a favor del legítimo propietari­o, sería imposible. La negligenci­a de los obligados a defenderlo no puede ser interpreta­da como un consentimi­ento, ya que no son sus dueños individual­es. Como su inoperanci­a no puede afectar jurídicame­nte a la colectivid­ad y los bienes públicos no pueden adquirirse por prescripci­ón; mientras no sean desafectad­os siguen pertenecie­ndo a la entidad estatal, departamen­tal o municipal, de que se trate. Más aún, debe insistirse en que comete un hecho punible quien, sin consentimi­ento de la autoridad competente, se instala en un inmueble que integra el patrimonio público. Su desalojo no conllevarí­a indemnizac­ión alguna, aunque, de hecho, han venido saliéndose con la suya gracias a la negligenci­a o complicida­d de funcionari­os blandengue­s o acólitos. Precisamen­te por eso apareciero­n últimament­e nuevos invasores, siendo de temer que situacione­s como esta se repitan cuando haya que despejar un terreno público para abrir un camino, levantar un puente o construir una escuela. No se debe seguir incurriend­o en la necedad de indemnizar a quienes han delinquido, bajo la inexistent­e figura del “afectado”, aunque la usurpación haya sido indebidame­nte tolerada durante años. Está en juego el dinero de todos y ningún ministro tiene la facultad de emplearlo en beneficio de quienes violan la ley que él debe hacer cumplir.

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