Partidos y movimientos con nuevas reglas de juego para las municipales
Las leyes de trazabilidad del dinero sucio en la política, el desbloqueo de listas “sábana” y el voto electrónico son las nuevas reglas de juego, las cuales los partidos y movimientos tienen que cumplir para las internas municipales y generales del 2021. Este viernes vence el plazo de inscripción.
Partidos y movimientos políticos tienen tiempo hasta este viernes 28 de agosto para pedir reconocimiento con miras a las elecciones municipales 2021. Así lo recordó ayer el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Según el nuevo calendario electoral establecido ante la pandemia, los comicios internos simultáneos de todos los partidos y movimientos se realizarán el 20 de junio de 2021, mientras que las elecciones a intendentes y concejales se harán el 10 de octubre de 2021.
Las nuevas leyes en vigencia como la de trazabilidad del dinero sucio en la política, el desbloqueo de listas “sábanas” y el voto electrónico, son las nuevas reglas de juego (ver infografía) a las cuales los partidos y movimientos tienen que cumplir para las internas municipales y generales del año que viene.
En relación al desbloqueo, éste se aplicará por primera vez en listas de concejales municipales en 2021.
Actualmente existen 27 partidos políticos con personería
jurídica vigente y 19 movimientos políticos. En el proceso de formación se encuentran cuatro partidos políticos y 99 movimientos; totalizando 149 agrupaciones políticas que se alistan para presentar candidatos en las próximas elecciones municipales.
El director de Partidos y Movimientos Políticos del TSJE, César Rossel, informó que si bien este 28 de agosto vence el plazo de presentación de documentación básica, eso no significa que ya no se puedan reconocer más agrupaciones.
“Los que ya entraron en trámite anteriormente, tienen hasta el próximo miércoles 2 de diciembre para que el Tribunal Electoral de la circunscripción pertinente genere una resolución de sea está para un Partido o un Movimiento”, expresó.
Requisitos
En la Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral se disponen los requisitos que se deben cumplir en el marco de las tareas de constitución de un partido o movimiento político. En este sentido, se pueden citar: la presentación del acta de fundación de la agrupación por escritura pública, declaración de principios, estatutos, nombres, siglas, lemas, emblemas, distintivos y símbolos partidarios, nómina de la directiva con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP), entre otros.