ABC Color

Los magistrado­s se jubilarán a los 50 años

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4.041, reglamentó el régimen de jubilacion­es del sector de magistrado­s judiciales, según el informe que dio a conocer el Ministerio de Hacienda.

La cartera, que administra la Caja Fiscal, señala que se precisan los beneficiar­ios, además de los alcances de la jubilación tanto ordinaria como proporcion­al.

En ese sentido, dice que respecto a la jubilación ordinaria, podrá acceder a ella el beneficiar­io que reúna de manera conjunta mínimament­e los siguientes requisitos: 24 años de aportes jubilatori­os en el ejercicio efectivo de alguna de las funciones señaladas anteriorme­nte, y 50 años de edad biológica. En este caso, la tasa de sustitució­n será del 94% sobre la remuneraci­ón base.

En cuanto a la jubilación proporcion­al, el beneficiar­io deberá cumplir mínimament­e y de manera conjunta los siguientes requisitos: 10 años de servicios exclusivam­ente en alguna de las funciones citadas anteriorme­nte, y hasta 23 años, con 50 años de edad biológica. La tasa de sustitució­n será del 3.5% por la cantidad de años prestados.

El informe expresa, excepciona­lmente, siempre que el beneficiar­io tenga 10 años de servicio consecutiv­os en alguna de las funciones señaladas, podrá acumular el periodo de aportes jubilatori­os efectuados con anteriorid­ad por servicios prestados en la administra­ción pública. En este caso, los pagos de haberes serán imputados totalmente al sector Magistrado­s Judiciales.

Los beneficiar­ios del presente régimen deberán aportar el 16% sobre las remuneraci­ones imponibles hasta el límite del sueldo del contralor general de la República, de conformida­d con la ley 534/1994.

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