Harán nuevo intento de reglamentar art. 201
En el Senado se reiniciaría la próxima semana el debate sobre la reglamentación del artículo 201 de la Constitución “De la pérdida de investidura”, tras el anuncio del presidente Óscar Rubén Salomón de que hará llegar a los líderes de la bancadas los dictámenes que solicitó al respecto a los asesores jurídicos.
El punto principal del debate, según adelantó Salomón, se refiere a la cantidad de votos necesarias para expulsar a un legislador de su banca.
El artículo 201 de la Carta Magna no menciona una mayoría calificada para aplicar la sanción sino que solamente habla de los motivos: violación del régimen de incompabilidades e inhabilidades previstos o el uso indebido de influencias fehacientemente comprobado.
Algunos senadores y juristas alegan que el término “fehacientemente comprobado” significa que debe haber una sentencia judicial previa. Pero, al no estar expresamente dicho, eso no dejar de ser una interpretación que agrega algo que no figura en el texto constitucional.
Establecer una mayoría calificada, cualquiera sea, también sería agregar un requisito no establecido, por lo cual muchos creen que no es posible hacerlo.
Anteriormente, en esta misma legislatura, en 2018, hubo iniciativas para reglamentar el artículo sobre la pérdida de investidura y se estableció la necesidad de una mayoría absoluta (41 votos en la Cámara de Diputados y 23 votos en el Senado) para poder aplicar la sanción, así como también la necesidad de una sentencia judicial.
Finalmente, ante las críticas generalizadas la ley fue derogada y quedó que la aplicación se puede dar por mayoría simple de votos.