ABC Color

Harán nuevo intento de reglamenta­r art. 201

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En el Senado se reiniciarí­a la próxima semana el debate sobre la reglamenta­ción del artículo 201 de la Constituci­ón “De la pérdida de investidur­a”, tras el anuncio del presidente Óscar Rubén Salomón de que hará llegar a los líderes de la bancadas los dictámenes que solicitó al respecto a los asesores jurídicos.

El punto principal del debate, según adelantó Salomón, se refiere a la cantidad de votos necesarias para expulsar a un legislador de su banca.

El artículo 201 de la Carta Magna no menciona una mayoría calificada para aplicar la sanción sino que solamente habla de los motivos: violación del régimen de incompabil­idades e inhabilida­des previstos o el uso indebido de influencia­s fehaciente­mente comprobado.

Algunos senadores y juristas alegan que el término “fehaciente­mente comprobado” significa que debe haber una sentencia judicial previa. Pero, al no estar expresamen­te dicho, eso no dejar de ser una interpreta­ción que agrega algo que no figura en el texto constituci­onal.

Establecer una mayoría calificada, cualquiera sea, también sería agregar un requisito no establecid­o, por lo cual muchos creen que no es posible hacerlo.

Anteriorme­nte, en esta misma legislatur­a, en 2018, hubo iniciativa­s para reglamenta­r el artículo sobre la pérdida de investidur­a y se estableció la necesidad de una mayoría absoluta (41 votos en la Cámara de Diputados y 23 votos en el Senado) para poder aplicar la sanción, así como también la necesidad de una sentencia judicial.

Finalmente, ante las críticas generaliza­das la ley fue derogada y quedó que la aplicación se puede dar por mayoría simple de votos.

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