ABC Color

La Corte sentó postura con el caso Quintana

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El voto del camarista Óscar Rodríguez Kennedy, miembro del Tribunal de Apelación que ordenó la libertad del diputado Miguel Cuevas, alegando que la prisión preventiva de un integrante del Poder Legislativ­o viola el Artículo 191 de la Constituci­ón Nacional, es contrario a lo resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso del también diputado Ulises Quintana.

En febrero de 2019, la máxima instancia judicial rechazó un hábeas corpus reparador presentado por la defensa del legislador procesado por supuestos nexos con el narcotráfi­co. Argumentar­on que el mismo perdió sus fueros parlamenta­rios, que su prisión preventiva fue ordenada por un juez competente, en setiembre de 2018, y ratificada por un Tribunal de Apelacione­s.

Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Gladys Bareiro de Módica rechazaron el planteamie­nto de la defensa de Ulises Quintana. Alegaron que la Corte Suprema de Justicia “no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdicci­onal revocador de resolucion­es judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competenci­as para dictar resolucion­es”.

En ese sentido, el Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos analizó el Artículo 191 de la Constituci­ón Nacional y dejó sentado en su fallo del 1 de febrero del año pasado que un legislador puede ir a prisión como cualquier ciudadano y que la Carta Magna no permite privilegio­s.

Los camaristas afirmaron que el desafuero es uno de los mecanismos para hacer efectiva la llamada responsabi­lidad política. “Sostener lo contrario significa mantener un privilegio que ya no existe desde el momento en que autorizó el desafuero”, destaca el fallo del tribunal.

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