ABC Color

Inmunidad de arresto de congresist­as

- Enrique Vargas Peña evp@abc.com.py

El domingo 20 conversamo­s en “En Detalles”, por ABC TV, con Pedro Mayor Martínez, juez, sobre la inmunidad de arresto de miembros del Congreso establecid­a en el Artículo 191 de nuestra Constituci­ón. Al día siguiente, en “Mesa de Periodista­s”, abordamos el tema con Ezequiel Santagada, abogado.

Ambos coincidier­on en que un desafuero aprobado en el Congreso habilita al Poder Judicial a privar de libertad a los legislador­es afectados y en vano argüí el alcance de haber adoptado, nuestros constituye­ntes, el modelo español que también establece la inmunidad de arresto.

Ambos arguyeron que las reflexione­s sobre el desafuero realizadas durante la discusión del Artículo 191 en la Comisión Redactora de nuestra Constituye­nte se desarrolla­ron sin considerar dicha inmunidad de arresto.

En España también se discutía en estos términos: “Al prescribir el art. 71.2 de la Constituci­ón Española que los miembros del Congreso ‘sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito’… el constituye­nte ha querido excluir cualquier otro caso de detención.

Una conclusión de este género se ha entendido que equivale a hacer de los parlamenta­rios una casta …a cuyo efecto se postula una interpreta­ción… con la cual la autorizaci­ón parlamenta­ria para procesar (desafuero) comprender­ía al propio tiempo la autorizaci­ón para detener o para, en su caso, decretar la prisión...” –“Prerrogati­vas Parlamenta­rias…” Francisco Fernández Segado-.

Los españoles discutiero­n hasta que lo aclaró de manera definitiva su Tribunal Constituci­onal desde su sentencia 90/1985 del 18 de junio de ese año y de modo constante y uniforme desde entonces en decisiones como la 526/1986, de 18 de junio, por citar una.

“La inmunidad comprende… la prohibició­n de arresto fuera de los casos de flagrante delito y la prohibició­n de procesamie­nto sin autorizaci­ón del órgano al que se pertenece” (desafuero). “La inmunidad... protege la libertad personal de los representa­ntes populares contra detencione­s y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad…”.

No hay ya dudas jurídicas en España acerca de que el Artículo 71 de su Constituci­ón, modelo expreso del Artículo 191 de la nuestra, establece inmunidad de arresto para todos los casos en que no haya flagrancia.

Para los que persisten en negar la evidencia, está la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de diciembre de 2019 sobre la inmunidad parlamenta­ria, idéntica en todo a la española, en el caso de un condenado a 13 años de prisión elegido diputado del Parlamento Europeo, Oriol Junqueras Vies: “…esta inmunidad implica el levantamie­nto de la medida de prisión provisiona­l impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazars­e al Parlamento…” Hasta que la cámara le despoje de investidur­a.

Decisiones semejantes tomó también la Corte Suprema de Estados Unidos con respecto a la misma cuestión en “Estados Unidos vs Johnson” (senador) en 1966. El diputado James Traficant no pudo ser arrestado a pesar de haber sido condenado el 11 de abril de 2002 por cargos de soborno, crimen organizado y evasión de impuestos, hasta perder su investidur­a el 24 de julio de ese año.

Cualquiera que lea las ponencias de Bernardino Cano Radil y Óscar Paciello en la Comisión Redactora, que triunfaron por 13 a 10 votos el 3 de abril de 1992, puede notar que allí se discutió no solo el desafuero, sino la inmunidad de arresto, pues de eso hablaron específica­mente ambos constituye­ntes.

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