Inmunidad de arresto de congresistas
El domingo 20 conversamos en “En Detalles”, por ABC TV, con Pedro Mayor Martínez, juez, sobre la inmunidad de arresto de miembros del Congreso establecida en el Artículo 191 de nuestra Constitución. Al día siguiente, en “Mesa de Periodistas”, abordamos el tema con Ezequiel Santagada, abogado.
Ambos coincidieron en que un desafuero aprobado en el Congreso habilita al Poder Judicial a privar de libertad a los legisladores afectados y en vano argüí el alcance de haber adoptado, nuestros constituyentes, el modelo español que también establece la inmunidad de arresto.
Ambos arguyeron que las reflexiones sobre el desafuero realizadas durante la discusión del Artículo 191 en la Comisión Redactora de nuestra Constituyente se desarrollaron sin considerar dicha inmunidad de arresto.
En España también se discutía en estos términos: “Al prescribir el art. 71.2 de la Constitución Española que los miembros del Congreso ‘sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito’… el constituyente ha querido excluir cualquier otro caso de detención.
Una conclusión de este género se ha entendido que equivale a hacer de los parlamentarios una casta …a cuyo efecto se postula una interpretación… con la cual la autorización parlamentaria para procesar (desafuero) comprendería al propio tiempo la autorización para detener o para, en su caso, decretar la prisión...” –“Prerrogativas Parlamentarias…” Francisco Fernández Segado-.
Los españoles discutieron hasta que lo aclaró de manera definitiva su Tribunal Constitucional desde su sentencia 90/1985 del 18 de junio de ese año y de modo constante y uniforme desde entonces en decisiones como la 526/1986, de 18 de junio, por citar una.
“La inmunidad comprende… la prohibición de arresto fuera de los casos de flagrante delito y la prohibición de procesamiento sin autorización del órgano al que se pertenece” (desafuero). “La inmunidad... protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad…”.
No hay ya dudas jurídicas en España acerca de que el Artículo 71 de su Constitución, modelo expreso del Artículo 191 de la nuestra, establece inmunidad de arresto para todos los casos en que no haya flagrancia.
Para los que persisten en negar la evidencia, está la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de diciembre de 2019 sobre la inmunidad parlamentaria, idéntica en todo a la española, en el caso de un condenado a 13 años de prisión elegido diputado del Parlamento Europeo, Oriol Junqueras Vies: “…esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento…” Hasta que la cámara le despoje de investidura.
Decisiones semejantes tomó también la Corte Suprema de Estados Unidos con respecto a la misma cuestión en “Estados Unidos vs Johnson” (senador) en 1966. El diputado James Traficant no pudo ser arrestado a pesar de haber sido condenado el 11 de abril de 2002 por cargos de soborno, crimen organizado y evasión de impuestos, hasta perder su investidura el 24 de julio de ese año.
Cualquiera que lea las ponencias de Bernardino Cano Radil y Óscar Paciello en la Comisión Redactora, que triunfaron por 13 a 10 votos el 3 de abril de 1992, puede notar que allí se discutió no solo el desafuero, sino la inmunidad de arresto, pues de eso hablaron específicamente ambos constituyentes.