ABC Color

Pérdida de investidur­a no es revocable, dicen

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El senador y abogado constituci­onalista Eusebio Ramón Ayala (PLRA) expresó que no es posible revocar las resolucion­es de pérdida de investidur­a de varios exsenadore­s, como solicitaro­n esta semana algunos legislador­es de la Cámara Alta.

Según Ayala no se puede porque es “pérdida”, y argumentó que se puede alcanzar la investidur­a por dos motivos: uno, a través de las elecciones mediante los votos depositado­s a su favor; y otro, los senadores vitalicios.

“Es similar a declararlo­s culpables al solo efecto de separarlos de sus cargos por juicio político”, dijo, citando el artículo 225 de la Carta Magna.

El artículo constituci­onal se refiere al Procedimie­nto en un juicio político y señala literalmen­te: “El Presidente de la República, el Vicepresid­ente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general del Estado, el defensor del Pueblo, el contralor general de la República, el subcontral­or y los integrante­s del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”.

Agrega que “La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Correspond­erá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlo­s culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedent­es a la justicia ordinaria”, expresa finalmente.

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El senador Eusebio Ramón Ayala (PLRA) dijo que la pérdida de investidur­a no se puede revocar.

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