Pérdida de investidura no es revocable, dicen
El senador y abogado constitucionalista Eusebio Ramón Ayala (PLRA) expresó que no es posible revocar las resoluciones de pérdida de investidura de varios exsenadores, como solicitaron esta semana algunos legisladores de la Cámara Alta.
Según Ayala no se puede porque es “pérdida”, y argumentó que se puede alcanzar la investidura por dos motivos: uno, a través de las elecciones mediante los votos depositados a su favor; y otro, los senadores vitalicios.
“Es similar a declararlos culpables al solo efecto de separarlos de sus cargos por juicio político”, dijo, citando el artículo 225 de la Carta Magna.
El artículo constitucional se refiere al Procedimiento en un juicio político y señala literalmente: “El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el fiscal general del Estado, el defensor del Pueblo, el contralor general de la República, el subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”.
Agrega que “La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”, expresa finalmente.