Abogado replica a la Dinapi sobre amparos
El presidente del Colegio de Agentes de Propiedad Industrial del Paraguay, doctor Wilfrido Fernández, se presentó ayer ante nuestra redacción para dar su versión sobre la información referente a los amparos contra la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi), en el que se le menciona.
Declaró que en la información publicada en la página 16 de la fecha de ayer se alega falsamente que los agentes han promovido amparos cuestionando la legalidad de las designaciones de autoridades en Dinapi, con resultado desfavorable. “No es así, pues fueron solo tres amparos que tuvieron como único objeto cuestionar la legalidad y constitucionalidad del sistema de atención al público impuesto por la Dinapi durante la pandemia”, expresó.
Agregó que fueron tres amparos promovidos por grupos de abogados diferentes y que la medida cautelar a favor de los agentes, concedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno sigue vigente hasta la fecha, pues tales causas no están firmes ni ejecutoriadas, aseveró.
Sobre el cuarto amparo, dijo que solo fue de “pronto despacho”, porque solo tuvo por objeto la convocatoria a reunión de la Comisión de Selección de Dinapi, en razón de la larga demora de dos años en no llamarse a concurso para los tres cargos más importantes en el ente. Afirmó que la demora es atribuible exclusivamente al director nacional de Dinapi, doctor Joel Talavera. “La Dinapi en este proceso ocultó al Tribunal actuante haber dado cumplimiento a lo peticionado en el amparo para intentar disfrazar la procedencia del mismo”, indicó.
También manifestó que la Secretaría de la Función Pública, a petición del Tribunal actuante remitió un informe detallado al mismo, puntualizando que finalmente ya se había convocado a la reunión de Comisión de Selección adjuntando la nota pertinente cursada a la ministra Cristina Bogado, de la convocatoria pertinente firmada por el doctor Joel Talavera.
Y por ello, el Tribunal, al emitir su sentencia, aclara expresamente que el objeto del amparo ya había sido cumplido antes de la fecha de la sentencia de la Cámara, según lo señalado.