ABC Color

Abogado replica a la Dinapi sobre amparos

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El presidente del Colegio de Agentes de Propiedad Industrial del Paraguay, doctor Wilfrido Fernández, se presentó ayer ante nuestra redacción para dar su versión sobre la informació­n referente a los amparos contra la Dirección Nacional de Propiedad Intelectua­l (Dinapi), en el que se le menciona.

Declaró que en la informació­n publicada en la página 16 de la fecha de ayer se alega falsamente que los agentes han promovido amparos cuestionan­do la legalidad de las designacio­nes de autoridade­s en Dinapi, con resultado desfavorab­le. “No es así, pues fueron solo tres amparos que tuvieron como único objeto cuestionar la legalidad y constituci­onalidad del sistema de atención al público impuesto por la Dinapi durante la pandemia”, expresó.

Agregó que fueron tres amparos promovidos por grupos de abogados diferentes y que la medida cautelar a favor de los agentes, concedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno sigue vigente hasta la fecha, pues tales causas no están firmes ni ejecutoria­das, aseveró.

Sobre el cuarto amparo, dijo que solo fue de “pronto despacho”, porque solo tuvo por objeto la convocator­ia a reunión de la Comisión de Selección de Dinapi, en razón de la larga demora de dos años en no llamarse a concurso para los tres cargos más importante­s en el ente. Afirmó que la demora es atribuible exclusivam­ente al director nacional de Dinapi, doctor Joel Talavera. “La Dinapi en este proceso ocultó al Tribunal actuante haber dado cumplimien­to a lo peticionad­o en el amparo para intentar disfrazar la procedenci­a del mismo”, indicó.

También manifestó que la Secretaría de la Función Pública, a petición del Tribunal actuante remitió un informe detallado al mismo, puntualiza­ndo que finalmente ya se había convocado a la reunión de Comisión de Selección adjuntando la nota pertinente cursada a la ministra Cristina Bogado, de la convocator­ia pertinente firmada por el doctor Joel Talavera.

Y por ello, el Tribunal, al emitir su sentencia, aclara expresamen­te que el objeto del amparo ya había sido cumplido antes de la fecha de la sentencia de la Cámara, según lo señalado.

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