ABC Color

Extractos del billetaje servirán como facturas

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A través de la resolución N° 28, con fecha del 6 de noviembre del año pasado, el viceminist­ro de Tributació­n, Óscar Orué, ya había dispuesto que la “adquisició­n del servicio de transporte público de pasajeros” sea documentad­a por medio de un extracto de cuenta, emitido por las empresas prestadora­s del billetaje (Más y Jaha). Esto a través de los medios electrónic­os que manejen las mencionada­s firmas (sus aplicacion­es o páginas web) y que servirán como facturas para los usuarios. En cuanto a la compra de las tarjetas para el pago del pasaje (el plástico), los usuarios pueden exigir facturas en los puntos habilitado­s de venta, si lo consideran necesario, atendiendo a que se trata de una compra menor a G. 20.000 (a partir de ese monto es obligatori­a la emisión de facturas).

Respecto al extracto que generará Más o Jaha (por las recargas) deberá reunir varios requisitos para que puedan considerar­se como facturas. Estos requisitos son: razón social e identifica­dor del Registro Único de Contribuye­ntes (RUC) de la empresa prestadora del servicio obligada a expedir el extracto de cuenta; fecha de emisión del extracto de cuenta, nombre y apellido o razón social del usuario, número de cédula de identidad o RUC del usuario, número de la tarjeta electrónic­a, identifica­ción de la empresa de transporte, fecha del servicio, monto abonado e identifica­ción de las transaccio­nes (débitos o créditos).

El viceminist­ro Orué explicó que el extracto de cuenta emitido será válido como sustento de gastos o egresos en los impuestos a las rentas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos señalados, el cual deberá conservars­e en el archivo tributario del contribuye­nte hasta cumplirse el término de la prescripci­ón. En este sentido, según la resolución, la administra­ción tributaria podrá requerir a las empresas prestadora­s del servicio informes respecto a los extractos de cuenta emitidos u otra informació­n.

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