Extractos del billetaje servirán como facturas
A través de la resolución N° 28, con fecha del 6 de noviembre del año pasado, el viceministro de Tributación, Óscar Orué, ya había dispuesto que la “adquisición del servicio de transporte público de pasajeros” sea documentada por medio de un extracto de cuenta, emitido por las empresas prestadoras del billetaje (Más y Jaha). Esto a través de los medios electrónicos que manejen las mencionadas firmas (sus aplicaciones o páginas web) y que servirán como facturas para los usuarios. En cuanto a la compra de las tarjetas para el pago del pasaje (el plástico), los usuarios pueden exigir facturas en los puntos habilitados de venta, si lo consideran necesario, atendiendo a que se trata de una compra menor a G. 20.000 (a partir de ese monto es obligatoria la emisión de facturas).
Respecto al extracto que generará Más o Jaha (por las recargas) deberá reunir varios requisitos para que puedan considerarse como facturas. Estos requisitos son: razón social e identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa prestadora del servicio obligada a expedir el extracto de cuenta; fecha de emisión del extracto de cuenta, nombre y apellido o razón social del usuario, número de cédula de identidad o RUC del usuario, número de la tarjeta electrónica, identificación de la empresa de transporte, fecha del servicio, monto abonado e identificación de las transacciones (débitos o créditos).
El viceministro Orué explicó que el extracto de cuenta emitido será válido como sustento de gastos o egresos en los impuestos a las rentas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos señalados, el cual deberá conservarse en el archivo tributario del contribuyente hasta cumplirse el término de la prescripción. En este sentido, según la resolución, la administración tributaria podrá requerir a las empresas prestadoras del servicio informes respecto a los extractos de cuenta emitidos u otra información.