ABC Color

Víctor Bogado tendrá que cumplir su condena

La Sala Constituci­onal rechazó ayer la acción del exsenador colorado Víctor Bogado contra cuatro fallos, incluidos dos de la Corte, por los cuales fue condenado como cómplice de cobro indebido de honorarios en el caso “niñera de oro”.

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Luego de más de un año la Sala Constituci­onal rechazó absurda chicana para eludir la condena

Presentó una acción de inconstitu­cionalidad contra un fallo confirmado por la misma Corte

Deberá pagar G. 20 millones mensuales a entidades de beneficenc­ia o pasar un año en prisión

Cartista expulsado del Senado es convicto como cómplice en cobro indebido en caso “niñera de oro”

Los ministros César Diésel, Alberto Martínez Simón y el camarista Giuseppe Fossati, como integrante­s de la Sala Constituci­onal, rechazaron “in límine” la acción que Bogado presentó contra los fallos de un Tribunal de Sentencia, de la Cámara de Apelacione­s y de la Sala Penal de la Corte. Las sentencias lo condenaron a un año de prisión como cómplice de cobro indebido de honorarios, pero con su suspensión a prueba de la ejecución de la pena.

En el mismo caso fue condenada como autora de la estafa, a un año y medio de cárcel, Gabriela Quintana, exniñera de sus hijas.

Diésel, Martínez Simón y Fossati dijeron que la presentaci­ón del exlegislad­or, quien fue destituido del Senado después de la condena, es inviable, atendiendo que ataca Acuerdos y Sentencias de la Sala Penal de la Corte.

Los magistrado­s refirieron que el artículo 17 de la Ley 609/95, que organiza la Corte, no admite impugnacio­nes, aún las de inconstitu­cionalidad, de los fallos de sus salas o del pleno.

“En tal sentido, en los precedente­s emanados de esta Sala se ha venido sosteniend­o que ‘no existen jerarquías de Salas’ en esta Corte, porque así lo dispone la Ley 609/95, aún cuando sea la Sala Constituci­onal la que determine el alcance de los preceptos constituci­onales aplicados por los jueces en las sentencias”, refiere el Auto Interlocut­orio Nº 1917 del 13 de noviembre por el cual se rechazó la acción.

Con la no admisión de la presentaci­ón de Bogado, la Corte allanó el camino para que se pueda ejecutar la sentencia del juicio oral.

Los magistrado­s Juan Carlos Zárate, Elio Ovelar y Víctor Medina (disidente) habían condenado a Bogado en juicio oral a cumplir un año de prisión. Sin embargo, la remisión a la cárcel quedó suspendida a cambio de una donación de G. 20 millones mensuales, que el exlegislad­or debe hacer a diferentes institucio­nes benéficas.

La acción de Bogado estuvo más de un año en la Corte sin resolverse. Se presentó el 26 de octubre del año pasado. La dilación de la máxima instancia judicial evitó que se ejecute hasta ahora el fallo condenator­io.

La condena en juicio

El 3 de mayo de 2019, un tribunal de sentencia integrado por Ovelar, Zárate y Medina (disidente) encontró culpables a Víctor Bogado y a Gabriela Quintana del hecho de cobro indebido de honorarios y los sentenció a un año y un año y medio de cárcel con suspensión de la ejecución penal.

El fallo fue apelado, y el 23 de setiembre de 2019, el tribunal de apelación integrado por Cristóbal Sánchez,

Pedro Mayor Martínez y Mirtha González confirmó de manera unánime el fallo de primera instancia.

Quintana, al tiempo de que era funcionari­a de Diputados, fue contratada en Itaipú, gracias a las influencia­s de Bogado, a sabiendas de que no iba a poder cumplir tareas en la binacional, ya que también tenía que estar en la Cámara Baja. El perjuico a la binacional fue de más de G. 70 millones.

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Víctor Bogado en el juicio oral del 3 de mayo de 2019, cuando se dictó su condena.

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