ABC Color

Dictaminan rechazar acción de Bogado

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El fiscal adjunto Federico Espinoza, encargado de contestar las vistas y traslados a la Fiscalía General, dictaminó a la Corte Suprema de Justicia, que rechace la acción de inconstitu­cionalidad que planteó el exsenador colorado Víctor Alcides Bogado, quien recurrió contra la Resolución N° 523 del 13 de mayo de 2019 por la cual la Cámara de Senadores le despojó de su investidur­a legislativ­a.

Espinoza argumentó que el exsenador Bogado no puede alegar como sustento de su acción que no fue condenado en juicio oral por el delito de tráfico de influencia­s, sino por cobro indebido de honorarios, en el conocido caso de la “niñera de oro”. El fiscal adjunto refiere que al momento de dictarse la Constituci­ón Nacional de 1992, se encontraba vigente el Código Penal de Teodosio González de 1910, en el que no se encontraba tipificado como hecho punible el tráfico o uso indebido de influencia­s, por lo cual no habría sido voluntad del constituye­nte exigir una condena penal previa por tráfico de influencia­s para el despojo de su investidur­a.

El dictamen del Ministerio Público igualmente rechaza la posición de Bogado, quien argumentó en su acción de inconstitu­cionalidad que los legislador­es no tuvieron tiempo de interioriz­arse del fallo condenator­io dictado en sede penal. Indicó que el mencionado juicio fue transmitid­o por medios sociales de comunicaci­ón, a los que tuvieron acceso incluso los legislador­es quienes hicieron mención de la causa en el momento de argumentar el retiro de investidur­a.

Espinoza también concluye que la representa­ción fiscal no observa quebrantam­iento de la defensa en juicio ni del Art. 17 de la Carta Magna, teniendo en cuenta que el accionante, por una parte, ha tenido la posibilida­d de formular su descargo así como de presentar, controlar e impugnar pruebas, y por otra parte, no se evidencia arbitrarie­dad en cuanto a los fundamento­s fácticos de la resolución impugnada.

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Víctor Alcides Bogado, exsenador colorado destituido por tráfico de influencia­s en el caso “niñera de oro”.

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