Dictaminan rechazar acción de Bogado
El fiscal adjunto Federico Espinoza, encargado de contestar las vistas y traslados a la Fiscalía General, dictaminó a la Corte Suprema de Justicia, que rechace la acción de inconstitucionalidad que planteó el exsenador colorado Víctor Alcides Bogado, quien recurrió contra la Resolución N° 523 del 13 de mayo de 2019 por la cual la Cámara de Senadores le despojó de su investidura legislativa.
Espinoza argumentó que el exsenador Bogado no puede alegar como sustento de su acción que no fue condenado en juicio oral por el delito de tráfico de influencias, sino por cobro indebido de honorarios, en el conocido caso de la “niñera de oro”. El fiscal adjunto refiere que al momento de dictarse la Constitución Nacional de 1992, se encontraba vigente el Código Penal de Teodosio González de 1910, en el que no se encontraba tipificado como hecho punible el tráfico o uso indebido de influencias, por lo cual no habría sido voluntad del constituyente exigir una condena penal previa por tráfico de influencias para el despojo de su investidura.
El dictamen del Ministerio Público igualmente rechaza la posición de Bogado, quien argumentó en su acción de inconstitucionalidad que los legisladores no tuvieron tiempo de interiorizarse del fallo condenatorio dictado en sede penal. Indicó que el mencionado juicio fue transmitido por medios sociales de comunicación, a los que tuvieron acceso incluso los legisladores quienes hicieron mención de la causa en el momento de argumentar el retiro de investidura.
Espinoza también concluye que la representación fiscal no observa quebrantamiento de la defensa en juicio ni del Art. 17 de la Carta Magna, teniendo en cuenta que el accionante, por una parte, ha tenido la posibilidad de formular su descargo así como de presentar, controlar e impugnar pruebas, y por otra parte, no se evidencia arbitrariedad en cuanto a los fundamentos fácticos de la resolución impugnada.