ABC Color

Rige ley de vacunas, pero no se tiene fecha

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó ayer la ley de vacunas contra el covid, que da vía libre al Ejecutivo para gestionar la compra directa con las farmacéuti­cas internacio­nales o negociar de gobierno a gobierno, con el objetivo de importar lo antes

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La Ley Nº 6707 que declara bien público la investigac­ión, desarrollo, fabricació­n y adquisició­n para la distribuci­ón gratuita a la población de las vacunas contra el covid-19 fue promulgada ayer. ¿Cuándo llegarán?

Ahora depende de la velocidad de negociació­n del Gobierno en dos frentes: directamen­te con las farmacéuti­cas internacio­nales y de gobierno a gobierno. La tercera vía es el sistema Covax.

La aprobación del proyecto de ley tuvo un rápido tratamient­o en el Congreso Nacional, primero en la Cámara de Senadores y su sanción se dio el miércoles 13 en Diputados. Dicha normativa fue presentada por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.

La ley sancionada autoriza a esta cartera de Estado a negociar y firmar contratos con las farmacéuti­cas privadas directamen­te, tal como lo realizan otros países, sin depender exclusivam­ente del mecanismo Covax establecid­o por la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS).

Sobre el hecho de que la ley acepta la jurisdicci­ón de tribunales extranjero­s, se aclaró que quienes tengan efectos adversos tras aplicarse la vacuna podrán recurrir a los tribunales de nuestro país porque no se suspenden la vigencia del Código Civil ni del Código Procesal Penal.

Respecto a la cláusula de “indemnidad patrimonia­l” que en principio liberaría a los laboratori­os de tener que pagar indemnizac­iones, se especificó que eso no tendrá vigencia en caso de maniobras fraudulent­as o conductas maliciosas o negligente­s por parte de las corporacio­nes farmacéuti­cas.

Acerca de la discutida cláusula de confidenci­alidad, se establece que regirá siempre que no implique violación de la ley de acceso a la informació­n vigente.

Para un mejor control, la ley también establece la participac­ión del procurador general de la República para hacer un seguimient­o de los procesos de negociació­n, así como la participac­ión de la Contralorí­a General de la República, institució­n que deberá recibir todas las documentac­iones referentes a los acuerdos con las empresas privadas a fin de dictaminar sobre las mismas. También las comisiones de Salud de ambas cámaras del Congreso tendrán acceso a esos documentos.

El artículo 6º recalca que la vigencia transitori­a de esta ley es durante la emergencia sanitaria. Es decir, hasta el 30 de junio del 2021.

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