Mantienen régimen fronterizo
En cuanto a la segunda normativa emitida ayer, el Decreto N° 4772, con fecha 21 de enero, prorroga hasta el 30 de abril el plazo de vigencia del régimen de depósito aduanero contemplado en el Decreto N° 3742/2020.
El referido régimen había sido creado en junio del año pasado como parte del paquete de medidas para reactivar el comercio fronterizo: Encarnación, Ciudad del Este, Salto del Guairá y Pedro Juan Caballero, para la comercialización de mercaderías importadas para personas físicas no domiciliadas en el país.
El decreto anterior, una medida que se mantiene, establece que la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el régimen será el 10% del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7), del Artículo 85, de la Ley N° 6380/2019. En cambio, si la venta es a personas domiciliadas en el país, el IVA se liquidará por régimen general.
Las mercaderías sometidas al régimen de depósito aduanero podrán permanecer en esta condición por 30 días corridos e improrrogables, cumplido el plazo y de no ser regularizados, se procederá a liquidar el IVA por el régimen general, según la norma que rige.