ABC Color

Castigo menos leve y un hecho que no es punible

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La decisión de Aduanas de sancionar por defraudaci­ón y no por contraband­o al clan Ferreira podría traer consecuenc­ias en fila.

La defraudaci­ón no es un hecho punible y, sin embargo, el contraband­o sí lo es, por expresa disposició­n del Código Aduanero, que en su artículo 336 dispone que “el contraband­o constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública”, castigado con hasta cinco años de pena privativa de libertad.

Con esto, el Poder Ejecutivo estaría dejando sin argumentos la acusación presentada hace apenas un par de días por el Ministerio Público, instancia que había formulado imputación y acusación por el hecho de contraband­o.

La resolución de Aduanas fácilmente podría ser utilizada por la defensa del clan Ferreira para tratar de desmantela­r el proceso penal que pesa en contra de sus representa­ntes.

Además, se tiene que la sanción administra­tiva por defraudaci­ón consiste, además del pago del tribuno, en “una multa igual al monto del tributo aduanero en que se habría perjudicad­o el fisco”, cuando que la sanción administra­tiva por contraband­o, además del pago del tributo, es una multa por el doble del valor de la mercadería en los casos en que, como este, no se haya decomisado la mercadería.

Este es un nuevo blanqueo en instancias administra­tivas para los involucrad­os en el caso de los “insumos chinos”. El primero había sido perpetrado por el Ministerio de Salud Pública.

El sumario abierto a funcionari­os públicos involucrad­os no solo resultó en sanciones leves a quienes estuvieron involucrad­os, sino que dejó fuera del expediente judicial a altos jefes del entorno directo del ministro Julio Mazzoleni y que también habían sido señalados en el hecho.

El sumario sancionó apenas con una suspensión a los funcionari­os de bajo rango e ignoró varias denuncias.

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