Castigo menos leve y un hecho que no es punible
La decisión de Aduanas de sancionar por defraudación y no por contrabando al clan Ferreira podría traer consecuencias en fila.
La defraudación no es un hecho punible y, sin embargo, el contrabando sí lo es, por expresa disposición del Código Aduanero, que en su artículo 336 dispone que “el contrabando constituye, además de una infracción aduanera, un delito de acción penal pública”, castigado con hasta cinco años de pena privativa de libertad.
Con esto, el Poder Ejecutivo estaría dejando sin argumentos la acusación presentada hace apenas un par de días por el Ministerio Público, instancia que había formulado imputación y acusación por el hecho de contrabando.
La resolución de Aduanas fácilmente podría ser utilizada por la defensa del clan Ferreira para tratar de desmantelar el proceso penal que pesa en contra de sus representantes.
Además, se tiene que la sanción administrativa por defraudación consiste, además del pago del tribuno, en “una multa igual al monto del tributo aduanero en que se habría perjudicado el fisco”, cuando que la sanción administrativa por contrabando, además del pago del tributo, es una multa por el doble del valor de la mercadería en los casos en que, como este, no se haya decomisado la mercadería.
Este es un nuevo blanqueo en instancias administrativas para los involucrados en el caso de los “insumos chinos”. El primero había sido perpetrado por el Ministerio de Salud Pública.
El sumario abierto a funcionarios públicos involucrados no solo resultó en sanciones leves a quienes estuvieron involucrados, sino que dejó fuera del expediente judicial a altos jefes del entorno directo del ministro Julio Mazzoleni y que también habían sido señalados en el hecho.
El sumario sancionó apenas con una suspensión a los funcionarios de bajo rango e ignoró varias denuncias.