ABC Color

Se defendió facultad de enjuiciar de oficio

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En el 2015, el entonces presidente del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s, Adrián Salas, defendió ante la Comisión Nacional de Reforma Judicial la facultad legal del órgano juzgador de enjuiciar de oficio a los jueces y fiscales.

La oficiosida­d fue introducid­a expresamen­te en la legislació­n a partir del Código de Organizaci­ón Judicial de 1980, incluso antes de la vigencia de la Constituci­ón. Con la creación del Jurado de Enjuiciami­ento de Magistrado­s por la Carta

Magna de 1992, esta facultad fue expresamen­te consagrada por todas las leyes que reglamenta­n el enjuiciami­ento de magistrado­s, señaló Salas en el escrito presentaci­ón ante la Comisión.

Enfatizó que la facultad de investigar la posible existencia de irregulari­dades de mal desempeño de funciones públicas siempre puede ejercerse de manera oficiosa. Puso de ejemplo la Ley Orgánica de la Corte, que en su artículo 24 prevé la posibilida­d de iniciar sumarios administra­tivos en averiguaci­ón de posibles casos de mal desempeño de funciones.

En el anteproyec­to de ley, incluso se propuso eliminar el requisito de acreditar la solvencia del denunciant­e para el tratamient­o de la denuncia. “Cuando una denuncia es seria y verosímil, debe ser atendida por el Jurado aunque el denunciant­e sea insolvente, y si la denuncia carece de seriedad mínima, la misma debe ser rechazada por muy solvente que sea el denunciant­e. Lo que el enjuiciami­ento busca no es satisfacer los agravios del denunciant­e, sino verificar que el desempeño funcional de jueces, fiscales y defensores públicos esté acorde con las exigencias de una recta administra­ción de justicia. Este es un interés público más que privado, por lo que más que la persona del denunciant­e, lo que importan son las irregulari­dades denunciada­s y el esclarecim­iento de los hechos”, resaltó el escrito, que ojalá lean los actuales miembros del Jurado para que entiendan el objetivo del enjuiciami­ento.

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